FAJARDO ESCALONA CATERIN LUISIANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
3 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Caterine Luisana Fajardo Escalona, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Arnaldo Felipe Araujo Araujo, nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y de la Policía de Investigaciones de Chile, por estimar que la Resolución Exenta N° 25001002251193 de 28 de octubre de 2025, notificada el 18 de diciembre de 2025, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional y se dispuso una prohibición de ingreso por el plazo de tres años, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado ingresó al país por paso no habilitado huyendo de una situación de persecución política en Venezuela, contexto en el cual habría sido privado ilegítimamente de libertad, sometido a procesos penales infundados y objeto de extorsiones, circunstancias que motivaron su salida forzada del país de origen y su posterior solicitud de protección internacional en Chile. Indica que, una vez en territorio nacional, el amparado realizó todas las actuaciones administrativas tendientes a regularizar su situación migratoria, incluyendo autodenuncia por ingreso irregular, enrolamiento, solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, y presentación de descargos dentro del procedimiento sancionatorio, sin que dichos antecedentes fueran debidamente ponderados por la autoridad recurrida. Sostiene, además, que el amparado mantiene arraigo familiar efectivo en Chile, encontrándose su cónyuge en condición de refugiada y sus hijos menores de edad con residencia temporal vigente, por lo que la medida de expulsión y la prohibición de reingreso importan una grave afectación al principio de reunificación familiar y al interés superior de los niños, consagrados en la Constitución, en la Ley N° 21.325 y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Afirma que la resolución impugnada carece de motivación suficiente, no pondera las circunstancias personales, familiares y sociales del amparado, ni satisface los principios de razonabilidad y proporcionalidad, máxime cuando la única infracción atribuida corresponde a un ingreso irregular, conducta que la ley expresamente califica como no constitutiva de delito. Previas citas de derecho solicita, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido, se deje sin efecto la orden de expulsión y la prohibición de ingreso decretadas, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. SEGUNDO: Que, a folio 7 evacuó informe Policía de Investigaciones dando cuenta que notificaron al extranjero de la orden de expulsión. TERCERO: Que, a folio 6 evacuó informe el Ministerio del Interior, expresando, en lo pertinente, que desde la publicación de la Ley N°21.325 el órgano competente para informar respecto de la materia objeto del recurso es el Servici
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza el recurso respecto de la recurrida Ministerio del Interior. II.- Que, se rechaza el recurso respecto de la recurrida Policía de Investigaciones. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por Caterine Luisana Fajardo Escalona, en favor de Arnaldo Felipe Araujo Araujo, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución exenta N° 25001002251193 de 28 de octubre de 2025 que decreta la expulsión del territorio nacional, a fin que la entidad emita la resolución que corresponda, debiendo considerar, al hacerlo, los elementos familiares y de otra índole que reflejen el “eventual” arraigo del sujeto, debiendo otorgarle un plazo de 30 días corridos para acompañar los antecedentes que lo demuestren. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°804-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
Araujo Araujo, Arnaldo Felipe Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de amparo Rol N°804-2025 La Serena, tres de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Caterine Luisana Fajardo Escalona, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Arnaldo Felipe Araujo Araujo, nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Minis
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