JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ MARIO ANDRES MUNOZ RIFFO

Rol

Fecha

3 de enero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Mario Andrés Muñoz Riffo, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior, se corrobora a partir del parte policial, la fijación fotográfica de la puerta del domicilio de la víctima y las lesiones que esta última presentaba, de las cuáles también da cuenta el dato de atención de urgencia que le fuera practicado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, estos son lesiones menos graves, daños simples y amenazas simples, todos en contexto de violencia intrafamiliar, la forma de comisión de los mismos, el resultado alto vital de la pauta de riesgo aplicada a la víctima y la circunstancia de mantener antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie en contra de la misma víctima, lo cual constituye un factor de riesgo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°20.066, se configura un peligro para la seguridad de la víctima, de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Arturo Alfonso Durruty, respecto del imputado Mario Andrés Muñoz Riffo, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°7-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Mario Andrés Muñoz Riffo, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los a

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