JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CARLOS ANDRES CHAVES MOSQUERA

Rol

Fecha

3 de enero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la concesión de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Andrés Chaves Mosquera, decretando en su lugar las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial, prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y a cualquier lugar donde ésta se encuentre y arraigo nacional. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al imputado. Lo anterior, se corrobora a partir del parte policial N°12 de 1 de enero de 2026 emitido por la Quinta Comisaría de Carabineros de Puerto Montt, la declaración de la víctima, el dato de atención de urgencia practicado a esta última y la incautación de un cargador de pistola y municiones. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza y pluralidad de los delitos por el cual fue formalizada la presente investigación, estos son, amenazas simples, lesiones leves y tenencia de municiones y parte de armas de fuego, la forma de comisión de los mismos, constituye un eventual peligro de fuga, al igual que para la seguridad de la sociedad, de los fines del procedimiento y de la víctima, lo que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 146, 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de dos de enero de dos mil veintiséis, dictad

Fallo

Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 146, 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de dos de enero de dos mil veintiséis, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Andrés Almonacid Faúndez, que rechazó la solicitud del Ministerio Público en orden a imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Andrés Chaves Mosquera, decretando en su lugar la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°8-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la concesión de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Andrés Chaves Mosquera, decretando en su lugar las me

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