JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ VIVIANA PAZ DEL CARMEN ALVIAL YANEZ

Rol

Fecha

3 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de doña Viviana Paz del Carmen Alvial Yáñez apeló de la resolución de 26 de diciembre de 2025 que decretó su prisión preventiva como autora del delito del artículo 3° de la Ley 20.000, solicitando su sustitución por cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la imputada carece de anotaciones pretéritas y reconoció espontáneamente su participación en los hechos. De los certificados acompañados consta que es madre de dos niños: Allan Nicolás Olate Alvial (7 años), cuyo padre falleció el 28 de agosto de 2019, y Patricio Javier Vallejos Alvial (4 años). TERCERO: Que conforme al artículo 9 de la Convención de Belém do Pará, los Estados deben considerar especialmente la situación de vulnerabilidad de la mujer que se encuentra en situación socioeconómica desfavorable o privada de libertad. La norma convencional citada impone al Estado de Chile el deber de considerar las condiciones estructurales de vulnerabilidad que afectan a las mujeres en el sistema de justicia penal. En el caso sub lite, la imputada se encuentra en una situación socioeconómica desfavorable —circunstancia que, según su declaración no controvertida, motivó su conducta—, su condición de madre, y la imposición de la prisión preventiva genera efectos que trascienden su persona, impactando desproporcionadamente en el núcleo familiar que de ella depende. CUARTO: Que ponderando la irreprochable conducta anterior, la colaboración temprana con la investigación, el arraigo familiar acreditado y los estándares convencionales referidos, se estima que los fines cautelares pueden asegurarse mediante medidas menos intensivas.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con los artículos 139, 140, 155 letras a), d) y e), y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en causa R.I.T. 9631-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, y en su lugar, se decretan respecto de la imputada VIVIANA PAZ DEL CARMEN ALVIAL YÁÑEZ, RUN 20.200.831-3, las medidas cautelares contenidas en los literales a), e) y d) del artículo 155 letra del Código Procesal Penal, esto es: i) Arresto domiciliario total en calle Sagrada Familia N° 1224, Sector Nuevo Amanecer, Linares; ii) Prohibición de acercarse a cualquier recinto penitenciario del país; y iii) Arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por las consideraciones: 1°) Que el ingreso de drogas a un recinto penitenciario reviste especial gravedad, comprometiendo la seguridad y el orden interno del establecimiento. 2°) Que la diversidad de sustancias incautadas y la modalidad comisiva evidencian planificación incompatible con una conducta meramente ocasional. 3°) Que la pena asignada al delito —presidio mayor en sus grados mínimo a medio— constituye por sí mismo un antecedente que permite presumir el peligro para la seguridad de la sociedad conforme al artículo 140 inciso cuarto del Código Procesal Penal. 4°) Que el enfoque de género no puede traducirse en una exención automática de la prisión

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de doña Viviana Paz del Carmen Alvial Yáñez apeló de la resolución de 26 de diciembre de 2025 que decretó su prisión preventiva como autora del delito del artículo 3° de la Ley 20.000, solicitando su sustitución por cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la imputada carece de an

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