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SHEN BOWEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de enero de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 Comparece JUAN PABLO FUENTEALBA REYES, chileno, abogado, cedula nacional de identidad N°9.954.823-1, domiciliado en Temuco, calle Adúnate Nº620, oficina N°701, quien dice: Que, en mérito de lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución política de la república, el auto acordado S/N de diciembre de 1932 de la corte suprema sobre tramitación del recurso de amparo, comparezco en defensa de mi representado don BOWEN SHEN, chino, cedula nacional de identidad extranjera N°26.840.898-3, domiciliado en calle Rodríguez N°1120, comuna de Temuco, de la región de la Araucanía, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, Rut N°62.000.920-2, con domicilio Santiago, calle San Antonio 580, piso 6, Región metropolitana, representada legalmente por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, por privar, y o perturbar en forma ilegal y arbitraria de su libertad ambulatoria para poder mantenerse en Chile, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Tal como lo he señalado, don BOWEN SHEN es de nacionalidad china tal como se acredita con su cedula de identidad que se acompaña en un otrosi. Su representado se vio obligado a dejar china por problemas políticos y económicos, lo que ha sido reconocido por organismos internacionales, situación que lo obligo a abandonar a su familia, redes de apoyo y entorno afectivo, en busca de mejores oportunidades y condiciones de vida digna y libre. En el contexto señalado mi representado ingreso a nuestro país hace cuatro años y ahora estaba solicitando la residencia temporal y fue rechazada y se ordeno el abandono del país. Fue rechazado por un tema de haber subido mal dos documentos: a) certificado de antecedentes de china apostillado; b) patentes comerciales pagadas. Si bien es cierto dichos documentos se subieron a la página de migraciones se hizo en una parte que no correspondía y después se cumplió el plazo y no se pudo subsanar porque el sistema no lo permite Desde que llego a chile llego a t

Fundamentos

motivos administrativos, humanitarios de asilo político, y en definitiva, ordenar que se deje sin efecto la orden de expulsión y ordenar a la autoridad recurrida abstenerse de ejecutar cualquier medida que implique su salida forzada del terri torio nacional mientras

Fallo

se resuelve su solicitud de refugio en el País, todo lo anterior con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación el siguiente documento: a) copia de resolución exenta N°2500100237039; A folio 8 informa Camila de Almería Navarro Rodríguez, abogado, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, según se acreditará, domiciliada para estos efectos en Porvenir N° 501, comuna de Temuco, quien dice: Que por este acto vengo en evacuar el informe requerido en estos autos, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de amparo, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del amparada, siendo inexistentes los perjuicios que en su libelo sostiene, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: I. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Que el último permiso de residencia temporal del tipo inversionista fue con fecha 05/07/2022 vigente por 1 año hasta 05/07/2023. Luego de ello permaneció de forma irregular siendo sancionado con sanción pecuniaria mediante REX N° 24360665 de fecha 26/07/2024. Desde entonces ha permanecido de forma irregular y desarrollado actividades económicas sin autorización para ello. 2. Que, mediante ID N° 64440553 de fecha 12-06-2023, la persona extranjera Bowen SHEN, nacional de China, presentó solicitud de permiso de residencia temporal. 3. Que, analizada la solicitud efectuada, ésta

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C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 Comparece JUAN PABLO FUENTEALBA REYES, chileno, abogado, cedula nacional de identidad N°9.954.823-1, domiciliado en Temuco, calle Adúnate Nº620, oficina N°701, quien dice: Que, en mérito de lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución política de la república, el auto acordado S/N de diciembre de 1932 de la corte s

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