SIN INFORMACION

MARIANJEL MORALES RODOLFO JOSE CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

3 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 Comparece RODOLFO JOSÉ MARIANJEL MORALES, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.996.644-3, quien dice: Que, por este acto vengo en interponer Acción de Amparo Constitucional, en favor de ARIANNY GUADALUPE MARTINEZ GARCIA, Venezolano, CI: V-265220197; y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada por su Directora Jurídica Sra. GABRIELA CABELLOS HUARCAYA, en virtud del artículo 21° de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 19 N° 7 letra a) de la misma Carta Fundamental, por existir una amenaza grave, actual y cierta a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer. 1.- La amparada, doña Arianny Guadalupe Martinez Garcia, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° V-265220197, nacida el 25 de abril de 1997, se encuentra domiciliada para estos efectos en calle Portales N° 1954, de la ciudad y comuna de Temuco. Ingresó de manera irregular al país, encontrándose actualmente inserta social, familiar y laboralmente en Chile. 2.- La amparada mantiene vínculos familiares directos en el país, particularmente con su pareja y con su hija menor de edad en común, de nombre LUISANNY VALENTINA AMARISTA MARTINEZ, nacida el 25 de noviembre de 2016, quien reside en Chile, cursa actualmente tercer año básico en la Escuela Particular Arturo Arriagada y depende afectiva y materialmente de su madre y padre. Así también mantiene el vínculo familiar con su hermana, quien vive en Chile antes que ella. 3.- El presente recurso de amparo no se funda en la existencia de una orden administrativa de expulsión actualmente dictada y notificada en contra del amparado, sino en una amenaza cierta, real, objetiva y verosímil de privación, perturbación y restricción de su libertad personal y seguridad individual, derivada de un contexto político-institucional público y notorio. 4.- En efecto, con fecha reciente ha sido electo democráticamente como Presidente de la República don JOSÉ ANTONIO KAST RIST, quien asumirá el cargo el día 11 de marzo próximo. Dicho personero, tanto en su programa oficial de gobierno como en reiteradas declaraciones públicas, entrevistas y apariciones en diversos medios de comunicación social, ha sostenido de manera expresa, sistemática y consistente que su política migratoria contemplará la expulsión masiva y generalizada de todos los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular en el país. Plan escudo fronterizo, link: https://kast.cl/wp-content/uploads/2025/09/PLAN-ESCUDO-FRONTERIZO_compressed-1.pdf 5.- Estas declaraciones no corresponden a manifestaciones aisladas o meramente retóricas, sino que constituyen lineamientos programáticos formales, incorporados expresamente en su programa de gobierno, difundido públicamente, cuya ejecución ha sido anunciada para iniciarse de forma inmediata una vez asumido el nuevo gobierno. En dicho programa se anuncia el inicio de procedimientos de expulsión respecto de personas extranjeras en situación migratoria irregular, sin que se observe una ponderación individual suficiente de las circunstancias personales, familiares y sociales de cada caso. 6.- La situación descrita configura una amenaza concreta, actual e inminente al derecho a la libertad personal del amparado, toda vez que, atendida su condición migratoria, existe un riesgo cierto de que sea objeto de medidas de fiscalización, control migratorio, detención administrativa y eventual expulsión del territorio nacional, con grave afectación a su libertad ambulatoria, integridad psíquica y derecho a la vida familiar. 7.- La amenaza referida no

Fallo

por tanto, el ordenamiento jurídico ya garantiza el debido proceso migratorio, no existiendo algún vacío normativo ni indefensión actual. No es dable que un amparo se anticipe para neutralizar procedimientos o medidas que aún no existen. Que, en cuanto a lo que solicita la amparada, el Servicio se encuentra en la imposibilidad de práctica de cumplirlo, ya que resulta genérica, carece de límite temporal concreto, implica una suerte de inmunidad administrativa preventiva. Lo anterior constituye un petitorio jurídicamente improcedente. El procedimiento sancionatorio vigente ofrece garantías de debido proceso que han sido validadas por amplias mayorías en el Congreso Nacional, así como en revisión preventiva y represiva del Excmo. Tribunal Constitucional, tanto en el proceso monogenético como en la aplicación práctica de las normas (vid. Sentencia TC INA-14658-23, sobre inaplicabilidad de las causales de expulsión administrativa). E independiente de las probadas garantías de observancia y resguardo de derechos fundamentales en los procesos sancionatorios, no puede ser la vía del recurso de amparo una alternativa para inhibir a la autoridad administrativa el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales, motivo adicional por el que se debería rechazar el recurso de amparo, conforme los artículos 6°, 7° y 76 de nuestra Constitución, así como el art. 4° del Código Orgánico de Tribunales. Que, aun cuando un Candidato o presidente Electo tenga un programa de Gobierno, las insti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 Comparece RODOLFO JOSÉ MARIANJEL MORALES, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.996.644-3, quien dice: Que, por este acto vengo en interponer Acción de Amparo Constitucional, en favor de ARIANNY GUADALUPE MARTINEZ GARCIA, Venezolano, CI: V-265220197; y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada p

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