8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ WILMER AZUAGE PRADO (YENDIMAR NAILYS RAMIREZ INIESTA)

Rol

Fecha

3 de enero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que no se ha controvertido en la especie, la existencia de los presupuestos materiales exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito por el que ha sido formalizada la imputada. No obstante ello y ante las alegaciones formuladas por la defensa, cabe consignar que nos encontramos frente a una investigación aun en desarrollo, por lo que las argumentaciones relativas a la atribución de responsabilidad a la imputada, quien circulaba en un automóvil con otros sujetos, deben ser desestimadas, en cuanto se corresponden con alegaciones de fondo que deben ser resueltas en la oportunidad procesal correspondiente, con mayores y mejores antecedentes SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que la imputada mantiene irreprochable conducta anterior, además de encontrarse en situación migratoria regular -es titular de visa temporaria y cuenta con documentos- y de contar con arraigo familiar, en cuanto tiene un hijo de nacionalidad chilena,

Fundamentos

motivos por los cuales esta Corte comparte lo decidido por el tribunal de primer grado. Por estos fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, el treinta y uno diciembre de dos mil veinticinco, que desestimó decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Yendimar Nailys Ramírez Iniesta. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Herrera quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva de la encartada teniendo presente que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad del ilícito que le ha sido atribuido. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Dese orden de inmediata libertad a la imputada Yendimar Nailys Ramírez Iniesta, si no estuviese privada de ésta por otro motivo. Penal N° 14-2026.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de enero de dos mil veintiséis. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-14-2026 Ruc: 2501875961-9 Rit : O-11138-2025 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Elizabeth Leiva Grez Di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica