MP C/ PATRICIA ALEJANDRA RUBIO TELLO
Rol
Fecha
3 de enero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que se ha controvertido en la especie, la existencia del presupuesto material de participación exigido en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito por el que ha sido formalizada la imputada. No obstante lo argumentado por la defensa en sus alegaciones, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente la participación de la imputada en el mismo, toda vez que los dos funcionarios aprehensores dan cuenta de haber constatado -luego de recibir una pelota contenedora de droga cerca de su posición-, mediante la revisión de las cámaras de seguridad, el actuar atribuido a la encartada. Por lo demás, cabe consignar que nos encontramos frente a una investigación aun en desarrollo, por lo que las argumentaciones relativas a la verificación del principio de corroboración, deben ser desestimadas, en cuanto se corresponden con alegaciones de fondo que deben ser resueltas en la oportunidad procesal correspondiente, con mayores y mejores antecedentes. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que, contrariamente a las argumentaciones del juez del grado,
Fundamentos
considerando la gravedad del ilícito investigado -refrendada por el aumento de su penalidad consagrado por el legislador- y la circunstancia de mantener la encartada tres condenas anteriores por delitos de la Ley N° 20.000, lo que le impide ser beneficiaria de penas sustitutivas, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad de la encartada, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional, adecuada y racional es la de prisión preventiva. Por estos fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el treinta y uno diciembre de dos mil veinticinco, que desestimó decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Patricia Alejandra Rubio Tello, y
Fallo
se declara en cambio, que ésta queda sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Penal N° 13-2026.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de enero de dos mil veintiséis. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-13-2026 Ruc: 2501875849-3 Rit : O-17111-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Elizabeth Leiva Grez Di
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