JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ORION EMMANUEL URRUTIA DE LA PEÑA Y OTRO

Rol

Fecha

3 de enero de 2026

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que se ha controvertido en la especie, la existencia de los presupuestos materiales exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito por el que ha sido formalizado a los imputados. Sobre el particular esta Corte comparte lo argumentado por el tribunal a quo en cuanto a que de la revisión de los antecedentes no aparece justificada la existencia del delito, toda vez que del relato de las víctimas y de las diligencias realizadas por los funcionarios aprehensores no es posible verificar que los imputados hayan ejecutado un acto directo de sustracción de especies, sino que únicamente éstos se acercaron a los ofendidos a ofrecerles ayuda para luego retirarse del lugar. Tales circunstancias llevan a concluir que no concurre en la especie el presupuesto material del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal y a confirmar la decisión en alzada. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, el treinta y uno diciembre de dos mil veinticinco, que desestimó decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Orión Emmanuel Urrutia de la Peña y Johnsy Damián Yanes Hernández. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por revocar el pronunciamiento recurrido y, consecuencialmente, por decretar la prisión preventiva de ambos encartados, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que no obstante lo argumentado por la defensa en sus alegaciones, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para justificar la existencia del hecho punible investigado y presumir fundadamente la participación de los imputados en los mismos, en cuanto de las declaraciones de los ofendidos y de los funcionarios policiales, además de los videos captados por cámaras de seguridad, a lo que se suma la existencia de nueve denuncias previas en las que interviene un móvil de las mismas características de aquel en el que se trasladaban los encartados, se desprende que éstos, luego de pinchar el neumático del automóvil en que circulaban las víctimas -lo que motivó que éstas se vieran obligados a detenerse- valiéndose de un fierro con punta que fue hallado en su poder, se acercan a ”ofrecerles ayuda” no pudiendo consumar su actuar delictivo debido al arribo al lugar de funcionarios de seguridad municipal, esto es, por causas independientes de su voluntad. 2.- Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que, contrariamente a las argumentaciones del juez del grado, considerando que el delito pesquisado fue cometido en grupo o pandilla y la circunstancia de haberse cometido éste por el imputado Urrutia De La Peña mientras se encontraba en cumplimiento de una pena sustitutiva de reclusión nocturna, portando incluso una tobillera electrónica -además de registrar varias condenas anteriores por delitos contra la propiedad en su extracto de filiación y antecedentes– y que tratarse Yanes Hernández de un ciudadano extranjero en situación migratoria irregular que mantiene medidas cautelares vigentes en causa por los delitos de asociación ilícita y de tráfico de drogas, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad de ambos encartados, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional, adecuada y racional es la de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Dese inmediata orden de libertad a los imputados Orión Emmanuel Urrutia de la Peña y Johnsy Damián Yanes Hernández, si no estuviesen privado de ésta por otro motivo. Penal N° 12-2026.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de enero de dos mil veintiséis. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-12-2026 Ruc: 2501875440-4 Rit : O-7182-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: la Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Elizabeth Leiva Grez Digitado

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