SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SILVANA DURAN FERNANDEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero en favor de doña Silvana Durán Fernández, de nacionalidad boliviana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 36281 de fecha 11 de noviembre de 2025, que ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la amparada ingresó al país de forma irregular, registrando su declaración voluntaria el 4 de diciembre de 2024. Actualmente reside en Nancagua y se desempeña como agricultora, contribuyendo activamente a la economía local. Además, es madre de dos menores de edad que residen con ella en Chile y no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, Bolivia, según consta en el certificado emitido el 2 de agosto de 2024. Señala que el 16 de diciembre de 2025, la PDI notificó la resolución impugnada a la recurrente, que ordena su expulsión y le impone una prohibición de ingreso por 5 años. Afirma que la resolución recurrida es arbitraria pues, aunque menciona los vínculos familiares, no realiza una ponderación efectiva de los mismos. Al ordenar la expulsión, el Estado separa de forma irreparable a una madre de su hijo chileno y de su hijo con residencia temporal, vulnerando el deber de considerar el arraigo y la unidad familiar, así como el interés superior de los niños. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 36281 dictada por el Servicio recurrido y se ordene al Servicio la suspensión inmediata de cualquier medida tendiente a la ejecución de la expulsión y que regularice la situación de la amparada atendido su vínculo con hijo chileno. A folio 5 comparece la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O‘Higgins del Servicio Nacional de Migraciones quien, en primer lugar, solicitó la corrección de procedimiento, debido a que existe un recurso y procedimiento especial para la adecuada tramitación de

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°. Señala que la amparada se encuentra en la causal de expulsión contemplada en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley de Migración. Asimismo, la aplicación de una medida de expulsión respecto de un extranjero faculta al Servicio Nacional de Migraciones para aplicar respecto de aquel una medida de prohibición de ingreso al país. Dicha facultad se encuentra prevista en el artículo 136 de la Ley de Migraciones. Señala que la autoridad, al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión, por expreso mandato del legislador, evalúa una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. En lo pertinente con los argumentos del recurso, señala que la amparada acredita vínculos familiares de los mencionados en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, respecto de sus hijos Christian Mateo Navarrete Durán, de nacionalidad chilena y Jhoan Andrés Barcaya Durán, de nacionalidad boliviana, titular de un permiso de residencia temporal, ambos menores de edad, por lo que dichos vínculos fueron considerados para resolver su situación migratoria, para rebajar el período de prohibición de ingreso a 3 años. Puntualiza que, existiendo los medios legales para que el ingreso de la extranjera haya sido de forma regular, no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de la hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la ley.

Fallo

Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, ésta opto por ingresar de manera irregular. Sostiene que, a mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención del extranjero implica prolongar su condición de irregularidad. Refiere que, a su juicio, la afectación a los bienes jurídicos protegidos en este caso, fueron conculcados con tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad desplegada por la recurrente, y en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que éste genera, tanto a las víctimas como al fenómeno migratorio en su integridad. Destaca que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción al deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Hace presente, además, que no puede esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de la autoridad, el arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibida ejercerla tanto por el amparado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero en favor de doña Silvana Durán Fernández, de nacionalidad boliviana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 36281 de fecha 11 de noviembre de 2025, que ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional, dictada por el Se

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