RODRÍGUEZ/RODRÍGUEZ
Rol
153-2023
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Temuco, que confirmó la que acogió la demanda de nulidad por simulación sólo en cuanto declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa de inmueble. Segundo: Que se denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 1682 y 1683 del Código Civil, por cuanto se declaró nulo un contrato celebrado por escritura pública sin que el tribunal tuviera facultades para ello, porque no adolece de vicios, dado que no se probó ausencia de consentimiento para generar cualquier acto, como exige la jurisprudencia. En un segundo acápite, acusa la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, en especial, de los artículos 1700 del Código Civil, 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, y 1712 del Código Civil, puesto que no se respetó el valor de la ficha médica, que es un instrumento público, al establecerse que el contrato se celebró durante la última etapa de la enfermedad de la causante, porque el diagnóstico es posterior al contrato; y porque se dio más valor a un solo testigo de los demandantes afirmando que los de la demandada serían de oídas, en circunstancias que declaran sobre lo que escucharon decir a la causante. Estos errores impiden que existan indicios que sirvan de base para formar una presunción judicial. Tercero: Que la sentencia tuvo por acreditados los siguientes hechos: 1) Se celebró el contrato de compraventa de inmueble materia de la litis el 10 de marzo de 2017 entre el demandado y su madre; 2) El dominio del inmueble figura inscrito a nombre del demandado en el respectivo conservador de bienes raíces; 3) Demandante y demandado son hermanos; 4) La madre de las partes padeció un cáncer diagnosticado el 31 de octubre de 2017 y falleció el 4 de enero de 2018
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 30 de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº153-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sr. Raúl Mera M., Sra. Eliana Quezada M. y Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R. y Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. María A. Benavides C. No firman los Ministros Sr. Silva y Sra. Quezada, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su período de suplencia la segunda.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Temuco, que confirmó la que acogió la demanda de nulidad por simula
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