SIN INFORMACION

/DRM GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, compareció el abogado Felipe Ignacio Alveal Tejos, cédula de identidad N°17.511.708-3, quien interpuso recurso de amparo en favor de Francisco Ignacio Obando Salazar, cedula identidad N°19.247.715-8, en contra de Gendarmería de Chile por las actuaciones administrativas realizadas al trasladarlo en el mes de diciembre de 2025 desde el Complejo Penitenciario de Valdivia al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, si contar con más antecedentes, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, prevista y garantizada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Señaló que Obando Salazar cumple diversas condenas en el CP de Valdivia, a saber, dos condenas de 3 años y un día, una condena de 541 días y una condena de 70 días, por diversos delitos. Refirió que no cuenta con antecedentes que motiven o fundamenten el traslado y que el amparado ha tenido una conducta ejemplar dentro del cumplimiento de su condena en Valdivia de 23 de octubre de 2025, cuando el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia en causa RIT 183-2025 resolvió, en lo pertinente, “acoger la petición de cautela de garantías, solicitada por la defensa en relación de ordenar a Gendarmería que el condenado don Francisco Obando Salazar, permanezca recluido en el CP de Valdivia, para el cumplimiento de la condena impuesta”. Agregó que, el condenado cuenta con un núcleo familiar en Valdivia, domiciliado en Pasaje 21 casa 20 sector, en donde viven sus tres hijos, sobrinos, hermanos y padres, y su propia cónyuge se encuentra recluida en el mismo Centro Penitenciario, cumpliendo condena por la misma causa. Arguyó que la medida adoptada por Gendarmería en contra del amparado es un acto abusivo y arbitrario que perturba su libertad personal y seguridad individual en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes ya que vulnera su integridad física y psíquica, acentuando el desarraigo que implica el traslado a un recinto penitencia

Fundamentos

considerando que su familia vive y son quienes lo visitan regularmente, afectado sus posibilidades de resocialización. Sobre el derecho, se refirió a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que en sus reglas N° 37 y 79 se refieren al derecho de los reclusos a comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con sus familiares mediante visitas, siendo deber de la administración velar por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia; y por su parte citó el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que señala que los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia, además del deber de fundamentación de las resoluciones que emanan de órganos que pertenecen a la Administración del Estado. Previas citas legales, pidió que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto el traslado y que se mantenga el cumplimiento de su condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia. Acompañó al recurso el acta de la audiencia de cautela de garantías realizada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en causa RIT 183-2025. A folio 4 se declaró admisible el recurso y se solicitó a Gendarmería de Chile. A folio 8 evacuó el informe Gendarmería de Chile. Señaló que Francisco Ignacio Obando Salazar, es un interno condenado, de alto compromiso delictual, que se encuentra actualmente recluido en el módulo 41 de condenados del Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Expresó que se encuentra recluido en dependencias del Complejo Penitenciario de esta ciudad en virtud del ejercicio de las facultades legales exclusivas de Gendarmería de Chile para determinar el establecimiento penitenciario donde una persona condenada a pena privativa de libertad debe permanecer, lo cual tiene su fundamento en lo dispuesto en art. 6 N°12 D. L. 2859 del año 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Argumentó que el presente amparo se traduce en una impugnación de una decisión administrativa de orden técnico penitenciario que determinó el traslado del encartado hasta dependencias del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, lo que se aleja de los fines de la acción de garantías constitucionales prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la que tiene por objeto resguardar y asegurar, mediante una acción jurisdiccional oportuna y eficiente, las garantías constitucionales de libertad, vida e integridad física y psíquica de las personas, por lo que estima que los antecedentes del recurso y el petitorio resultan ajenos a las finalidades de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, motivo por el cual, la presente debe ser rechazada. Sumó que la decisión adoptada por parte de Gendarmería de Chile se ajusta incluso al estándar exigido por el legislador en la Ley 19.880, en el sentido de que cuenta con la debida fundamentación, y cualquier alegación planteada por la contraria e

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicitó que se rechace la acción de amparo deducida en todas sus partes. Acompañó al recurso: 1.- Resolución Exenta Regional N°3328-2025 de 13 de mayo de 2025 del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, Dirección Nacional. 2.- Informe de cambio de dependencias. A folio 13 se dictó medida para mejor resolver oficiando al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, a fin que acompañe el e-book de la causa Rit N°183-2025 que incide en este recurso de amparo, lo que fue cumplido a folio 17. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si el traslado del amparado Francisco Ignacio Obando Salazar ocurrido en diciembre de 2025 desde el CP de Valdivia al CCP de Puerto Montt es ilegal o arbitrario, generando alguna privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad individual, consagrada en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, compareció el abogado Felipe Ignacio Alveal Tejos, cédula de identidad N°17.511.708-3, quien interpuso recurso de amparo en favor de Francisco Ignacio Obando Salazar, cedula identidad N°19.247.715-8, en contra de Gendarmería de Chile por las actuaciones administrativas realizadas al trasladarlo en el mes de diciembre de 2025 des

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica