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EN FAVOR DE VÍCTOR MANUEL FARÍAS PAVEZ C/ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

3 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Víctor Beltrán Valenzuela en favor del acusado Víctor Manuel Farías Pavéz, en causa RIT O-481-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Sala de dicho tribunal, conformada el día 22 de diciembre de 2025, por los magistrados doña Paulina Bossy Chaparro, don Raúl Baldomino Díaz y doña Marcela Paredes Olave, por considerar que el amparado sufre una privación de libertad con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile. Comenta que el amparado se encuentra acusado de un delito de estafa previsto en el N° 1 del artículo 467 del Código Penal y no compareció a la audiencia de juicio oral el día 18 de diciembre de 2023 y, pese a las explicaciones dada por el defensor penal público de la época, el tribunal no las tuvo a bien y dispuso la prisión preventiva anticipada del amparado. Expone que, además de su trabajo en una faena minera en el norte del país, existe otra poderosa razón por la cual él no comparece, esto es, una enfermedad de salud mental por la que mantiene tratamiento psiquiátrico desde hace un tiempo, conforme un certificado emitido por la doctora doña Silvana Pino Barrera, de fecha 9 de agosto del 2023, donde se diagnostica con un trastorno de ansiedad, por lo que, su situación de salud mental le impediría poder enfrentar este juicio. Agrega que, en la audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha 22 de diciembre de 2025, el tribunal recurrido negó lugar a su modificación, aun cuando se ofreció sustituirla por una de las del artículo 155 del Código Procesal Penal, en particular la firma quincenal ante Carabineros de Graneros, o en subsidio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, se la reemplace por una caución. Destaca que el amparado mantiene arraigo familiar y social en la comuna de Graneros, en donde vive con sus padres; además, es padre de dos hijos de 19 y 9 años respectivame

Fundamentos

motivos de las suspensiones obedecieron en dos oportunidades a solicitud del Ministerio Público, una vez por falta de notificación de testigos y otra por falta de dotación de jueces, correspondiendo una sola vez a la incomparecencia del imputado. Afirma que los motivos expuestos para modificar la medida cautelar que pesa sobre el amparado no fueron analizados por el tribunal recurrido, ni ponderados para denegar acceder a una caución, sin que exista antecedentes que impliquen que su libertad regulada importe riesgo. Sostiene que la actuación de los magistrados recurridos ha sido arbitraria, con una discriminación negativa en contra del amparado, quien desde el punto de vista del derecho subjetivo tiene derecho a una caución para su comparecencia a la audiencia de juicio oral, e ilegal, en cuanto no ha dado aplicación a la norma del artículo 146 del Código Procesal Penal, esto porque la prisión preventiva que afecta a don Víctor Farías está amparada en la parte final del inciso final del artículo 141 del Código Procesal Penal y, frente a aquella, resulta tanto justo como procedente que se le sustituya o reemplace, sea por su firma quincenal en Carabineros de Graneros, o por una caución económica. Argumenta que, al decretar la prisión preventiva del amparado, en la amenaza concreta y real de su total privación de libertad en un régimen carcelario, se ha vulnerado el artículo 142 del Código Procesal Penal y, al aplicarlo indebidamente, se ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental y el artículo 7º de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación al artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política, máxime cuando el imputado se presume legalmente inocente, en tanto la sentencia que se dicte en su contra no se encuentre firme y ejecutoriada. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene la inmediata libertad del amparado, dejándose sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en su contra, sujetándolo a los actos de procedimiento y a la audiencia de juicio oral del día 26 de marzo de 2026, con las medidas cautelares de firma quincenal ante Carabineros de Graneros, y una caución dineraria. A folio 3 informó don Raúl Baldomino Díaz, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que con fecha 22 de diciembre de 2025, se realizó ante este tribunal la audiencia de revisión de prisión preventiva del acusado Víctor Manuel Farías Pavez, imputado como autor de delito de estafa, audiencia en la cual el abogado defensor reclamo que su representado debía ser dejado en libertad, reemplazándose la cautelar que lo afecta por firma quincenal o caución. Para justificar las razones que motivan su libertad indicó que: 1) el encartado tiene arraigo familiar, lo que justificó con los certificados de residencias de sus padres, no del encausado; 2) que es padre de dos hijos, de 9 y 19 años, a los que debe sustentar alimentos; 3) que la liber

Fallo

Por tanto, la acción constitucional del artículo 21 del texto constitucional sólo permitirá revisar la legalidad de una resolución judicial dictada en el marco del proceso penal, cuando se constate una ilegalidad manifiesta y ostensible, pues sólo en ese caso el recurso de amparo surge como una herramienta idónea para resguardar la libertad personal y la seguridad individual de un imputado sometido a un proceso penal. 5.- Que, en cuanto a la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, cabe precisar que la resolución impugnada fue dictada con fecha 22 de diciembre de 2025, contando la parte recurrente con un plazo de 5 días para deducir recurso de apelación a su respecto, conforme lo permite el artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que no se advierte cuál sería la justificación procesal para interponer el recurso de amparo y no el de apelación, dado que es este último recurso el propio que la legislación contempla para revisar la legalidad de las medidas cautelares dictadas en el procedimiento penal, sin que en el amparo se haga presente alguna dificultad o entorpecimiento para no impetrar dicho medio ordinario de impugnación. 6.- Que, ahora bien, en cuanto a la supuesta ilegalidad de la resolución impugnada, se estima que el tribunal recurrido actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y bajo el amparo legal al mantener la medida cautelar que pesa sobre el amparado, dado que, en virtud de los antecedentes ventilados en la audien

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Víctor Beltrán Valenzuela en favor del acusado Víctor Manuel Farías Pavéz, en causa RIT O-481-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Sala de dicho tribunal, conformada el día 22 de diciembre de 2025, por los magistrados doña Pa

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