CISTERNAS/SOCIEDAD EDUCACIONAL AMERICAN BRITISH SCHOOL LIMITADA
Rol
J-253-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT: J2532023, RUC: 23 300760880, con fecha 28 de marzo de 2023, compareció don JUAN CARLOS CISTERNAS BURGOS, profesor de educación media en filosofía, con domicilio en Exequiel Fontecilla N° 2786, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, a efecto de interponer demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de su ex empleadora SOCIEDAD EDUCACIONAL AMERICAN BRITISH SCHOOL LIMITADA, representada legalmente por VÍCTOR BARAHONA KUNTSMANN, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en Avenida Walker Martínez N° 2972, comuna de La Florida, Región Metropolitana. Funda su pretensión en título ejecutivo consistente en acta de acuerdo por término de contrato de trabajo celebrado y suscrita ante la Dirección del Trabajo con fecha 17 de marzo de 2023, por medio de la cual la ejecutada se obligó a pagar a la demandante la suma total de $16.523.325. por concepto de indemnización por años de servicio. Indica que en dicho documento se dejó constancia de la falta de pago de la cifra antes indicada y que el documento constituye título ejecutivo en los términos del artículo 464 N° 4 del Código de Trabajo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita, motivo por el cual, al no encontrarse pagado el monto solicita que se tenga por entablada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada ya individualizada, por la suma de $16.523.325. debidamente reajustada, aplicándose el máximo interés que establece la ley, todo con costas. Por resolución de fecha 31 de marzo de 2023, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachándose mandamiento de ejecución y embargo en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL AMERICAN BRITISH SCHOOL LIMITADA, representada legalmente por don VÍCTOR MANUEL BARAHONA KUNSTMANN y se ordenó liquidar el crédito. Practicada la liquidación, se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $16.670.383. Con f
Fundamentos
fundamentos de esta excepción radican en que no existe deuda alguna que su representada mantenga con el ejecutante, pues los dineros que le correspondían al término de la relación laboral y particularmente la oferta irrevocable de pago, consignada en la misiva de despido referente a indemnización por años de servicios, con el respectivo descuento legal por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía fue íntegramente pagado. Dicho pago, dice, se materializó a través de depósito en la cuenta de este tribunal al momento de ser notificado de la presente demanda ejecutiva, efectuándose el pago de $13.584.440.. Explica que, si bien es cierto que sus indemnizaciones por años de servicios correspondían al monto de los 16 millones y fracción, a ello por exigencia legal el Colegio debió descontarle el monto de aporte del empleador al seguro de cesantía que ascendió a $2.938.885. Hace presente que no se realizó con anterioridad, por cuanto el trabajador rechazó la propuesta de finiquito que se ingresó a la Dirección del Trabajo, por lo que esta quedó sin efecto y su representada debió tenerla en un formato físico en el Colegio, mas el trabajador nunca se acercó a firmarlo. Señala que no ha existido negligencia de la empresa en poner a disposición el pago del finiquito, dentro de décimo día hábil contado desde la finalización del vínculo laboral, sino que lo ocurrido en la especie, es que el trabajador se negó a recibir el pago, al estimar que lo ofertado por la empresa era inferior a lo que le correspondía. En cualquier caso, expresa, dicho monto ya se encuentra pagado, en consecuencia, el presente procedimiento debe finalizar. En segundo lugar, respecto del aporte del empleador al seguro cesantía, hace presente que interpone la excepción de pago también en lo relativo a dicho aporte. Prosigue manifestando que la liquidación que obra en autos contempla un pago por años de servicio y sustitutiva de aviso previo por la suma de $16.523.325., en circunstancias que el monto correcto y que se le pagó al trabajador es de $13.584.440.; diferencia que se explica porque la liquidación respectiva no contempló el aporte del empleador al seguro de cesantía. Señala que en la Código: THYKXKXQFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propia carta de notificación del término del contrato de trabajo de la ejecutante, se le señaló expresamente que se deduciría este concepto. Añade que se puede advertir que tanto en la carta de despido como en el finiquito, está expresada la procedencia de este descuento, siendo ambos documentos suficientes por si mismos para concluir, que los montos que se pretenden cobrar por concepto de indemnizaciones no son correctos, resultando ilegítimo desde el punto de vista jurídico que su representada los entere en los térmi
Fallo
por tanto, el consentimiento entre las partes acerca de que esas sumas eran adeudadas, sin perjuicio de las reservas de derechos efectuadas por el actor, sin que posteriormente a tal reconocimiento de deuda pueda enmendar tal reconocimiento, pretendiendo la emisión de posteriores propuestas de finiquito que fueron rechazadas y sobre las cuales ningún consentimiento se ha formado. Concluye de lo expresado precedentemente, es claro que lo consignado es inferior a las sumas que la propia demandada ha reconocido adeudar en su propuesta de finiquito electrónico que da origen al Acta de acuerdo por término de contrato de trabajo datada al 03 de marzo de 2023, Folio 9000/2023/1198609, pretendiendo aquella desatender sus actos propios en su único beneficio, lo cual es razón suficiente para el rechazo de la excepción de autos, toda vez que si aquella no ha expresado en momento alguno que hará el descuento que ahora pretende hacer de forma extemporánea, renunció a su derecho a efectuarla expresamente en la referida acta, donde consignó que deduciría $0 pesos por tal concepto, malamente puede hacerlo ahora que existe un título ejecutivo laboral perfecto. Código: THYKXKXQFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En segundo término, precisa que los acuerdos alcanzados entre las partes, consignados en las actas levantadas ante inspectores
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT: J2532023, RUC: 23 300760880, con fecha 28 de marzo de 2023, compareció don JUAN CARLOS CISTERNAS BURGOS, profesor de educación media en filosofía, con domicilio en Exequiel Fontecilla N° 2786, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, a efecto de interponer demanda ejecutiva de obligación de dar en
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