SERGIO JOSÉ TORIBIO MARÍN ROJAS Y OTROS/ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don PABLO ANTONIO CONTRERAS ARANEDA, abogado, patrocinante y apoderado de don SERGIO JOSÉ TORIBIO MARÍN ROJAS y de don LUIS NELSON LLANOS SALAS, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en favor de sus representados y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por su Contralora General, doña DOROTHY AURORA PÉREZ GUTIÉRREZ. Solicita se acoja el recurso, declarando que la conducta de la recurrida configura un acto arbitrario e ilegal por erigirse en una virtual "comisión especial" al avocarse al conocimiento de un procedimiento sumarial adicional y paralelo al sumario administrativo ejecutado por la I. Municipalidad de Concepción, por los mismos hechos, y fuera de las hipótesis que permite la ley, incurriendo en una desviación de poder y transgrediendo la legalidad al desatender el principio non bis in idem en el ejercicio del ius puniendi del Estado; que se deje sin efecto todo lo obrado en el sumario incoado por Contraloría General de la República, sin perjuicio de ordenar –si se tiene a bien– que se proceda a la "desacumulación" de los sumarios, y, en todo caso, se instruya a la I. Municipalidad de Concepción a fin de que retome, continúe y termine la tramitación del sumario original según corresponda en derecho, a partir del estado en que se encontraba el proceso disciplinario antes de su remisión a Contraloría; que adicionalmente, se deje sin efecto todo lo obrado en el juicio de cuentas Rol N° 65-2025 del Juzgado de Cuentas de Primera Instancia de la Contraloría General de la República, por haberse incoado los reparos antes de la oportunidad legal para ello, esto es, al término del sumario por parte de la I. Municipalidad de Concepción, mediante sentencia ejecutoriada; que se acojan todas estas peticiones en forma conjunta, en especie, o en su defecto, decretando medidas equivalentes del modo que aparezca conforme a derecho, y se adopten así todas las demás medidas correctivas o reparativas que se es
Fundamentos
considerando quinto: “Que para comprender los motivos que llevan a concluir que la resolución impugnada es un acto trámite o intermedio, se hace necesario atender a la regulación de los sumarios administrativos incoados por la Contraloría General de la República, en los Servicios Públicos y Municipalidades, conforme a las reglas especiales contenidas en su Ley Orgánica N° 10.336. Así, el artículo 133 dispone que ‘El Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, suspender a los Jefes de Oficina o de Servicios y a los demás funcionarios, y poner a los responsables en casos de desfalcos o irregularidades graves, a disposición de la justicia ordinaria”. Por su parte, de lo preceptuado en el artículo 134, en relación con la regla especial para sumarios administrativos incoados en Municipalidades prevista en el artículo 133 bis, se desprende que la vista fiscal del investigador y el respectivo expediente se deben elevar “al Departamento de Inspección, para que se adopten o propongan las medidas definitivas que procedan” (artículo 134, incisos 5° y 6°), cuestión que guarda armonía con lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 y en los artículos 25 y 26 del Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, contenido en la Resolución N° 236 de 1998 del Contralor General. El artículo 28 de la señalada reglamentación prescribe, en lo que interesa, que “En la resolución que apruebe el sumario se propondrá a la autoridad que detente la potestad disciplinaria, las sanciones que, en definitiva, se estimen procedentes respecto de los funcionarios comprometidos, o la absolución de los mismos”. De lo anterior se infiere que, una vez emitida la propuesta, el expediente retorna a la autoridad que detenta la potestad disciplinaria, esto es, a la Administración activa, para que ésta adopte la medida correspondiente. Finalmente, el acto administrativo que dicta la autoridad que ostenta la potestad disciplinaria está afecto al trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 N° 6 de la Resolución N° 6 de 2019 de la Contraloría General de la República (…)”. La referida sentencia agregó en su considerando sexto: “Que, así las cosas, es manifiesto que el recurrente ha impugnado un acto trámite dentro del procedimiento sumarial normado en los artículos 133 y siguientes de la Ley N° 10.336 (…)”. A mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado reiteradamente sobre la materia, en causas rol Nos. 2.635-2013; 34.788-2016; 97.918-2016 y 26.080-2018. En este orden de ideas indica que, si bien esa Entidad de Control está facultada para incoar procedimientos disciplinarios y determinar la eventual existencia de responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, la potestad disciplinaria para hacer efectiva la aplicación de las sanciones se encuentra radicada en la Admin
Fallo
se decide hacer efectivo el cobro de la Boleta de Garantía. Sin embargo, entonces se descubrió que el Municipio había sido víctima de un fraude por parte de GEOPARKING SYSTEM CHILE SpA, debido a que la Boleta de Garantía presentada para adjudicarse la licitación resultó ser falsa. Así se descubre el 11 de abril de 2024. Estos hechos se encuentran actualmente en conocimiento de los Tribunales de Justicia, tanto en sede civil (causa Rol N° C-8128-2024 del 2° Juzgado Civil de Concepción) como en sede criminal (RIT O-2945-2024; RUC 2400405199-4, del Juzgado de Garantía de Concepción). El 17 de abril de 2024, a través del Decreto Alcaldicio N° 457, la I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN ordenó instruir un sumario administrativo a fin de esclarecer y determinar eventuales responsabilidades funcionarias, nombrándose a doña Ximena Torrejón Cantuarias, abogada, Secretaria del 2° Juzgado de Policía Local de Concepción, en calidad de Fiscal. Este sumario avanzó con toda normalidad, hasta agotarse y cerrarse la investigación; se formularon cargos en contra de sus dos representados y de otros funcionarios municipales; posteriormente se presentaron descargos, se rindió prueba y se condujo el proceso hasta la etapa de decisión. Sin embargo, al conocer los hechos, la CONTRALORÍA atrajo para sí el conocimiento del sumario estando éste en la etapa señalada, y sin mediar invalidación o revocación alguna, en vez de continuar con su tramitación, decide dejarlo en suspenso e iniciar un nuevo sumari
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Concepción, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Don PABLO ANTONIO CONTRERAS ARANEDA, abogado, patrocinante y apoderado de don SERGIO JOSÉ TORIBIO MARÍN ROJAS y de don LUIS NELSON LLANOS SALAS, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en favor de sus representados y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por su Contralora General, d
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