MP C/ CRISTOFER ANDRÉS SILVA NUÑEZ.
Rol
Fecha
3 de enero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, sin perjuicio de lo discutible que pueda parecer, en este estadio procesal, la calificación jurídica del delito materia de la formalización, pudiendo eventualmente recalificarse al delito del artículo 4° de la Ley 20.000, lo cierto es que no se discute la presencia de la droga, existiendo, por ahora, sospechas suficientes de participación, pues funcionarios policiales lo ven patear el banano en que estaba dicha sustancia para ocultarlo, encontrándose dentro de este mismo objeto, la cédula de identidad del imputado. En cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de la pluralidad de drogas que se han incautado, una de ellas de una alta peligrosidad y poder adictivo, del bien jurídico tutelado, de la sanción legal probable y la circunstancia de que el enjuiciado se encontrare gozando de una pena sustitutiva de arresto domiciliario nocturno al momento de la comisión de estos hechos, impuesta en una causa que se encuentra vigente por el delito de tráfico de drogas, esta Corte concuerda con el tribunal del grado y estima que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que su prisión preventiva es la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticinco de diciembre de dos mil veinticinco, en causa RIT 4895-2025, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Cristofer Andrés Silva Núñez. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°4-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de enero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Sala Rol: 4-2026 Penal RIT: 4895-2025 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Integrantes: Ministros señor Carlos Farías Pino y señor Christian Carvajal Silva y abogada integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Caratulado: MP.C/ CRISTOFER ANDRÉS SILVA NÚÑEZ Ministerio Público: Rodri
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