"FARÍAS/FISCO-CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - (D.D.H.H.) "ACUM. N°18939-2024 (LTE)
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución, en el párrafo séptimo de su motivo cuadragésimo sexto, del guarismo "10.000.000" por la cifra de "veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000)" y la eliminación de la palabra “intereses” contenida en el
Fundamentos
considerando cuadragésimo séptimo. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que el demandante recurre de apelación contra la sentencia de primer grado, buscando que se conceda la indemnización reclamada por las víctimas por repercusión y en caso del demandante Yimmy Farías Díaz la modificación del monto asignado por concepto de daño moral. Argumenta que la cuantía establecida no refleja adecuadamente la magnitud de los perjuicios experimentados, lo que le ocasiona un menoscabo irreparable. Solicita que se confirme la sentencia apelada, pero incrementando significativamente la indemnización por daño moral. SEGUNDO: Que, por su parte, el demandado Fisco de Chile también apela la sentencia, instando a esta Corte a revocar el
Fallo
fallo de primera instancia y, en su lugar, dictar uno que desestime la demanda en todos sus términos o, subsidiariamente, que reduzca considerablemente los montos adjudicados por daño moral en favor del demandante, a una cifra que esta Corte estime pertinente. Argumenta que la indemnización es improcedente por haberse resarcido plenamente al actor; que se ha desestimado erróneamente la excepción de prescripción extintiva de la acción civil; que no procede el pago de intereses en los términos fijados; y que la cantidad determinada como indemnización resulta excesiva. TERCERO: Que, conforme a la evidencia presentada en el proceso, existen antecedentes, concretamente, el informe emitido por el programa PRAIS, es decir, un documento validado por la propia administración que refleja la existencia de consecuencias psicológicas derivadas de las vivencias descritas por el actor en su libelo. Por otro lado, no ha existido controversia respecto de los hechos descritos en la demanda y, a partir de ello, es posible presumir fundadamente manera inequívoca el daño moral sufrido por el demandante Yimmy Farías Díaz. CUARTO: Que, en base a los hechos probados, el tribunal de primera instancia determinó la responsabilidad del Estado por la detención ilegal y los apremios ilegítimos sufridos por el demandante Yimmy Farías Díaz . QUINTO: Que, en cuanto a las alegaciones presentadas por el Fisco de Chile, que cuestionan la procedencia de la indemnización solicitada debido a una supuesta repara
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis A los folios 25: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 26: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución, en el párrafo séptimo de su motivo cuadragésimo sexto, del guarismo "10.000.000" por la cifra de "veinticinco millon
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