SIN INFORMACION

CASTRO PAEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Jesús Alberto Castro Páez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago y del Ministerio del Interior, representado por Álvaro Antonio Elizalde Soto, con domicilio en La Moneda sin número Santiago. Indica que solicitó la nacionalización el 16 de marzo de 2024, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Señala que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 y que ello afecta su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, Solicita se ordene a las recurridas pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido, indicando que la solicitud actualmente en trámite, en etapa de Primer Análisis, desde el 16 de marzo de 2024. Expone que la carta de nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, tratándose de un privilegio o dispensa concedida por la autoridad competente, en cuya competencia el Servicio Nacional de Migraciones solamente se limita a la tramitación de dicha solicitud y termina con la remisión, mediante oficio de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados al Gabinete de la Subsecretaría del Interior y no se extiende a la resolución de la misma. En virtud de lo anterior, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, al no

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Sexto: Que, primeramente, se debe dejar asentado que la presente acción cautelar no puede prosperar respecto del Ministerio del Interior toda vez que no existe medida que adoptar a su respecto, desde que el acto no se encuentra en tramitación en dicha sede. Séptimo: Que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Además, se debe tener presente que el retardo en resolver la solicitud del recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no resulta necesario adoptar medida urgente alguna.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Jesús Alberto Castro Páez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior. Acordada con el voto en contra de la abogada señora Manzo, quien fue del parecer de acoger el recurso, en atención a que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud de la recurrente, apartándose del principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, con lo que ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución política de la República, al mantener pendiente la petición de la parte recurrente durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1249-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Jesús Alberto Castro Páez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago y del Ministerio del Interior, representado por Álvaro

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