SAAVEDRA/BANCO ITAU CHILE SA
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Silva Santa Cruz, abogado, quien deduce acción de protección en favor de doña Isidora Saavedra Davids y en contra de Banco Itaú Chile S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa injustificada a restituir los fondos sustraídos a consecuencia de un fraude bancario del que fue víctima, lo que, a su juicio, vulnera las garantías consagradas en los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 22 de mayo de 2025 la recurrente fue víctima de una maniobra de fraude bancario conocida como “vishing”, realizada a través de teléfono, que tuvo como consecuencia que se sustrajeran la totalidad de los fondos disponibles de su cuenta corriente, se girara íntegramente su línea de crédito y se ejecutaran cargos anómalos, con un monto defraudado total de $3.097.635. Hace presente que, segundos después de finalizada la llamada, el área de fraudes del recurrido contactó a la actora, a fin de consultarle si reconocía transacciones sospechosas, que fueron negadas por ésta. Sostiene que resulta inconcebible que, tratándose de una institución bancaria, dotada de recursos tecnológicos y económicos para desplegar sistemas de detección y contención, no se haya desplegado reacción alguna ante una secuencia evidente de eventos inusuales, mediante la adopción de medidas preventivas de bloqueo, reversa o contención que habrían evitado el vaciamiento total de los fondos y el uso íntegro de la línea de crédito. Indica que no obstante la denuncia inmediata efectuada por la recurrente, el banco, a través de una carta de 5 de junio de 2025, le comunicó su decisión de no restituir los fondos sustraídos y la cancelación de cargos. Asevera que dicha negativa es ilegal, toda vez que la Ley N°20.009 obliga a la restitución de los fondos sustraídos salvo que se acredite ante el juez competente la existencia de dolo o culpa grave del usuario, sin embargo, no ha existido tal declaración en este caso, y tampoco se cuenta con autorización del Juzgado de Policía Local para tales efectos. Asimismo, asegura que el acto cuestionado es arbitrario, toda vez que carece de fundamentos objetivos, técnicos o documentales que la justifiquen. Previa referencia a las garantías que entiende afectadas, solicita: (i) disponer la restitución a la actora de la suma de $3.097.635, reajustados conforme a la variación del IPC desde el 22 de mayo de 2025 e intereses corrientes; (ii) que se ordene al banco a eliminar o restituir todo cargo, comisión o interés de las operaciones fraudulentas, restablecer el límite original de la línea de crédito, levantar todo bloqueo o restricción vigente sobre la cuenta corriente de la recurrente, abstenerse de ejecutar nuevas gestiones de cobro, reportes comerciales u otra acción vinculada a las operaciones objeto del recurso e informar a la Corte el cumplimiento íntegro de lo ordenado; con costas. SEGUNDO: Que, informando el presente arbitrio constitu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto además en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en representación de doña Isidora Saavedra Davids, en contra de Banco Itaú Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14059-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. 2
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito folio 49: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Silva Santa Cruz, abogado, quien deduce acción de protección en favor de doña Isidora Saavedra Davids y en contra de Banco Itaú Chile S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa injustificada a re
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