SIN INFORMACION

SCANIA FINANCE/VENEGAS (A LA VISTA I.C. N° 17458-2025)

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ricardo Patricio Andrés Cozzi López, en representación de Scania Finance Chile S.A., parte demandante y recurrente en autos seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “SCANIA FINANCE CHILE S.A. con AGRÍCOLA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y TRANSPORTES LA COLONIA S. p. A.”, Rol C-20.909-2024, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal a quo con fecha 22 de septiembre de 2025. Dicha resolución concedió el recurso de apelación —interpuesto en subsidio de una reposición— deducido por la demandada, doña Lorena Solange Venegas Villar, en contra de la resolución que tuvo por evacuado el comparendo de estilo en su rebeldía, recibió la causa a prueba y citó a las partes a oír sentencia. El recurrente fundamenta su impugnación en dos argumentos centrales: i) Falta de personería del abogado de la contraparte: Expone que el abogado don Ricardo Iván Bravo Jara compareció en el proceso invocando la representación de la demandada Venegas Villar sin contar con patrocinio y poder debidamente constituido. Refiere que, tras el apercibimiento legal bajo el artículo 2° de la Ley N° 18.120, el tribunal de primera instancia, mediante resolución de 28 de mayo de 2025, tuvo por no presentado el escrito de excepciones y la posterior reposición con apelación subsidiaria. Sostiene que el tribunal se contradijo al proveer y conceder posteriormente un recurso interpuesto por quien carecía de personería acreditada; ii) Naturaleza jurídica de lo impugnado: Sostiene que el comparendo de contestación, conciliación y prueba no reviste el carácter de resolución judicial, tratándose de un acto procesal de comparecencia, por lo que no es susceptible de recurso de apelación. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso de hecho, se deje sin efecto la resolución del tribunal inferior y se declare inadmisible la apelación de la demandada. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes te

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 187, 188, 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 2° de la Ley N° 18.120, SE ACOGE el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Ricardo Patricio Andrés Cozzi López, en representación de Scania Finance Chile S.A., en contra de la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-20.909-2024, la que, en consecuencia, se deja sin efecto en aquella parte que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido en el folio 29. Déjese copia de esta sentencia en el Ingreso Corte N° Civil-17458-2025 y, acto seguido, comuníquese lo resuelto al tribunal de origen para que proceda al cumplimiento de lo ordenado y a la continuación del juicio según corresponda. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Civil-17582-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ricardo Patricio Andrés Cozzi López, en representación de Scania Finance Chile S.A., parte demandante y recurrente en autos seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “SCANIA FINANCE CHILE S.A. con AGRÍCOLA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y TRANSPORTES LA COLONIA S.

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