HERNANDEZ ZELADA JOHAN MANUEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2025, comparece la abogada Zeyra Mairena Sáenz, Defensora Penal Público, en favor de Johan Manuel Hernández Zelada, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el amparado se encuentra cumpliendo penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo y 541 días de presidio menor en su grado medio por delitos de secuestro y tráfico ilícito de drogas, respectivamente. Respecto de los requisitos objetivos para optar al beneficio, señala que el interno cumplió el tiempo mínimo para postular el día 6 de septiembre de 2024 y que registra una conducta calificada como "muy buena" durante los últimos seis bimestres. Pese a ello, afirma que de manera arbitraria e ilegal se rechazó su postulación desconociendo los avances que el amparado refleja en su proceso de reinserción, basándose únicamente en los aspectos desfavorables de su informe psicosocial y otorgándole a dicho instrumento un valor improcedente, en tanto, únicamente se trata de un insumo cuyo fin es orientar a la comisión. Destaca como elementos que no fueron valorados por la recurrida que el amparado registra muy buena conducta por un tiempo superior a 6 bimestres, le resta un saldo de pena de 11 meses, realiza hace más de un año trabajos en cuero y cuenta con apoyo familiar, concretamente, de su padre y hermana con quienes viviría una vez que recupere su libertad, además, tiene tíos que pueden ayudarle a obtener trabajo. Previas referencias normat
Fundamentos
Motivos que, a juicio de la Comisión llevaron a considerar que el amparado demuestra, por ahora, escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nº321. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en informe de postulación psicosocial libertad condicional y formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 29 años y que fue calificado con alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo condena de 5 años por el delito de secuestro y 541 días años por el delito tráfico ilícito de drogas. Inició el cumplimiento de su condena el 25 de marzo de 2021 y el término de la misma está previsto para el 2 de noviembre de 2026, considerando 319 días de abono. Por su parte, el tiempo mínimo se verificó el 6 de septiembre de 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y registra en total 15 faltas al régimen interno, 12 de ellas de carácter grave, considerando un periodo que va desde agosto de 2018 a noviembre de 2023. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2020, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en representación de Johan Manuel Hernández Zelada, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5230-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Al folio 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2025, comparece la abogada Zeyra Mairena Sáenz, Defensora Penal Público, en favor de Johan Manuel Hernández Zelada, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción de amparo en c
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