SIN INFORMACION

SOTO/JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAQIUE

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 23 de octubre de 2025, el abogado querellado don Juan Soto Quiroz, en los antecedentes Rit 1577-2025, RUC 2510031487-0, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, por el delito de prevaricación, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, por la cual se declaró inadmisible su recurso de apelación subsidiario interpuesto el 20 de octubre de 2025, en contra de la resolución dictada en audiencia de 17 del mismo mes y año, fundamentado en que la negativa se basa en que su escrito no cumpliría con las exigencias del artículo 367 del Código Procesal Penal, en circunstancias de que, por aplicación del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, los argumentos y peticiones de la reposición formulada a lo principal si contiene

Fundamentos

fundamentos y peticiones concretas, siendo en consecuencia procedente, por lo que pide se haga lugar al presente recurso de hecho y se declare admisible su recurso de apelación subsidiario, ordenando retener los autos para su tramitación y fallo. SEGUNDO: Que, la Juez de Garantía de Coyhaique doña Fabiola Muñoz Fierro, informó al tenor del recurso de hecho, señalando que la resolución de 23 de octubre de 2025, dictada por la Juez Subrogante de este Tribunal doña Luisa Cornejo Jara, en lo pertinente señala “En relación al recurso de apelación subsidiario, y no cumpliendo el mismo con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: NO HA LUGAR a la apelación subsidiaria, interpuesta por el querellado JUAN BAUTISTA SOTO QUIROZ.”, agregando que de la revisión de la causa y como se lee de la resolución recurrida, no se dio lugar al recurso de apelación subsidiario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal, por lo que si bien la presentación del recurso cumple con el requisito de la escrituración, no contiene fundamentos ni peticiones concretas. TERCERO: Que, aparece de los antecedentes contenidos en la carpeta electrónica de la causa en cuestión, así como del informe evacuado y del audio de la audiencia respectiva, celebrada con fecha diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco, que el recurso de apelación subsidiario deducido por el querellado efectivamente ha sido denegado por improcedente, fundado en el artículo 367 del Código Procesal Penal, al no contener fundamentos ni peticiones concretas; no obstante ha de entenderse que los argumentos contenidos en el recurso de reposición eran los que formaban parte, a su vez, de la apelación formulada, por lo que, considerando que la resolución apelada pone término al juicio, el remedio procesal incoado por el querellado resulta procedente. Con lo expuesto, antecedentes que se conocen y lo establecido en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado querellado don Juan Soto Quiroz, en escrito de fecha 23 de octubre de 2025, en contra de

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Coyhaique, a dos de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 23 de octubre de 2025, el abogado querellado don Juan Soto Quiroz, en los antecedentes Rit 1577-2025, RUC 2510031487-0, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, por el delito de prevaricación, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinc

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