SIN INFORMACION

RUBEN COTERA CARBAJAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera, y Diego Villalobos León, en favor de RUBÉN DARÍO COTERA CARBAJAL, cédula de identidad 26.720.411-K, de nacionalidad peruana, dependiente, con domicilio en calle #2 Santa Gemita, San Guillermo, Pelarco, quienes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 inciso 3 de la Constitución Política de la República interponen acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por dictar la Resolución Exenta N°25418710 de 8 de agosto de 2025 que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de 15 días, y una prohibición de ingreso a territorio nacional por 5 años, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal. Solicitan que se acoja el recurso de amparo, ordenando: 1. Que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25418710 de fecha 8 de agosto de 2025, y por ende la orden de abandono del país y prohibición de ingreso respecto del amparado. 2. Que, en un plazo no superior a 5 días, o el que se estime, reabra el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia definitiva del amparado, a efectos de darle correcto curso hasta su conclusión, considerando los documentos acompañados a la presentación de esta acción constitucional, o permitiendo una subsanación de ser necesario. 3. Que habilite en la página del portal de trámites del SERMIG la opción de descargar el certificado de residencia definitiva en trámite del amparado, o remita el documento por medio de la presente causa. 4. Que disponga un plazo determinado a efectos de que el recurrido dicte la resolución que resuelve la solicitud impetrada, en atención a la demora ilegal y desproporcionada en la tramitación de la misma. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que el 21 de febrero de 2020 el amparado realizó su solicitud de residencia definitiva, número de solicitud: 3358312. El 13 de agosto de 2021 nació su hija chilena Mileth, y el 23 de septiembre de 2024 nació su hijo chileno Jenko. El 3 de diciembre de 2024 el recurrido dictó la Resolución Exenta N°24550925 por la cual rechaza la solicitud del amparado, dispone su abandono del país en el plazo de 10 días desde la notificación y una prohibición de ingreso por 10 años, indicando que no cumple los requisitos al presentar antecedentes negativos: una infracción por intento de egreso de territorio nacional, por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Indican que el 18 de enero de 2025, el amparado interpone acción de amparo (causa rol N°Amparo 47-2025, CA Talca) en contra de la Resolución Exenta N°24550925, siendo acogida y dejando sin efecto la referida resolución y disponiendo: se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24550925 de fecha 3 de diciembre del 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicita

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de RUBÉN DARÍO COTERA CARBAJAL en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25418710 de 8 de agosto de 2025, ordenándose al servicio recurrido cumplir cabalmente lo ordenando en sentencia definitiva ejecutoriada de 21 de enero de 2025 en causa RIT 47-2025 Amparo, dictando una nueva resolución al efecto, en el plazo de 30 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Se previene que el abogado integrante don Diego Palomo Vélez estuvo por condenar en costas al servicio recurrido atendido el manifiesto incumplimiento del mandato judicial contenido en la sentencia emanada de este mismo Tribunal, citada anteriormente, y que le obligaba a la aplicación de la normativa vigente al momento de la solicitud, lo que fue desatendido sin justificación alguna por parte de aquella. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol Corte N°1082-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera, y Diego Villalobos León, en favor de RUBÉN DARÍO COTERA CARBAJAL, cédula de identidad 26.720.411-K, de nacionalidad peruana, dependiente, con domicilio en calle #2 Santa Gemita, San Guillermo, Pelarco, quienes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 inciso 3 de l

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