MARIA ORTUBIA ASTORGA C/ PEDRO HUGO RODRIGUEZ LEAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC N° 2300374089-7, RIT N° 29-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de trece de octubre de dos mil veinticinco, se condenó al acusado Pedro Hugo Rodríguez Leal, a purgar una pena de quince (15) años y un (1) día de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias especiales del artículo 372 del Código Penal, esto es, la interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesionales ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; y la prohibición de acercarse a la víctima durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de violación a persona menor de 14 años en previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, cometido en grado de consumado en contra de la víctima de iniciales K.A.R.B un día indeterminado entre el segundo semestre del año 2022 y el primer semestre del año 2023, en la comuna de Colina sanción corporal de cumplimiento efectivo. Asimismo, el citado pronunciamiento impuso al encartado Rodríguez Leal, una sanción de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias especiales del artículo 372 del Código Penal y demás accesorias legales, como autor del delito de abuso sexual reiterado a persona menor de 14 años en previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación con el artículo 366 ter, ambos del Código Penal, cometido en grado de consumado en contra de la víctima de iniciales K.A.R.B entre el segundo semestre del año 2022 y el primer semestre del año 2023, en el territorio jurisdiccional de dicho tribunal. La defensa del imputado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido por esta Corte en audiencia realizada el día 16 de diciembre del
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso se funda, en primer término, en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como infringido el artículo 351 del Código Procesal Penal, al no configurarse en su parecer, los elementos normativos y doctrinarios requeridos para calificar los delitos de abuso sexual atribuidos al acusado, como reiterados. Explica que dicho error de apreciación influyó sustancialmente en su parte decisoria del fallo, al no dar aplicación, respecto a los hechos materia de la acusación y que se dieron por establecidos, a la figura del delito continuado, por lo que en vez de considerarlos como constitutivos de un solo delito, erradamente los sentenciadores concluyeron que se trataba de delitos de carácter reiterado, imponiendo a consecuencia de ello, una pena mayor a la que en derecho correspondía. Expone que “Sin perjuicio, que en nuestro ordenamiento jurídico no existe disposición legal expresa que reconozca el concepto de delito continuado. en la praxis judicial ha recibido acogida. La Corte Suprema ha dicho que el llamado delito continuado no es una teorización a priori, sino que es un caso de unidad delictual debida “al dominio de la voluntad sobre el hecho en procura de la realización del resultado típico”, dominio que tiene “la virtud de unificar la acción” (Luis Cousiño, Derecho Penal Chileno. Parte General, Santiago 1975, tomo 1, página 82).”. (Sic) Refiere que, para dilucidar esta interrogante, no es suficiente recurrir únicamente al principio de legalidad que rige el derecho penal, el que también se encuentra integrado por una serie de principios e instituciones que, aun cuando no se encuentran descritas explícitamente en el articulado de los Códigos Penales, emanan del conjunto de sus disposiciones y que han sido aceptadas por los tribunales, en especial teniendo presente su fin humanista, graficando ello en los principios in dubio pro reo —en materia probatoria—, o non bis in idem o de prohibición de doble persecución por el mismo hecho. Solicita “anular total o parcialmente la sentencia y se proceda a dictar sentencia de reemplazo ordenada en virtud del
Fallo
fallo de nulidad pronunciado y se decrete en la nueva sentencia de remplazo: “Que el delito de abuso sexual se deberá considerar como continuado y la pena a imponer deberá ser la contemplada en el artículo 366 bis del Código Penal vigente a la fecha de los presuntos hechos (año 2022 ) o norma que sus ilustrísimas decreten aplicar , y no siendo reiterado los delitos , sino que continuados , la pena que se aplica es la considerada en el tramo que indica como sanción para estos ilícitos , esto es, para el delito de abuso sexual menor catorce años , La de presidio menor en su grado máximo (de 3.1 a 5 años) pero considerando que no existe una agravante, pero si una calificante , no se deberá por ello condenar el mínimum de la pena para estos delitos , entonces se solicita condenar a las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo , por el delito de abuso sexual y conceder además las penas sustitutivas que correspondiere , esto es la contemplada en el artículo 15 bis ley 18.216 libertada vigila intensiva.” (Sic) SEGUNDO: Que cabe relevar que el fallo impugnado, en su considerando décimo, estableció los siguientes hechos: “Entre el segundo semestre del año 2022 y el primer semestre del año 2023, en días y horas indeterminados, en el Liceo Manuel Rodríguez, ubicado en calle Daniel Moya N°102, de la comuna de Til Til, el acusado Pedro Hugo Manuel Rodríguez Leal, quien es profesor de la clase de música de dicha establecimiento, realizó, en forma reiterada, actos de significaci
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C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RUC N° 2300374089-7, RIT N° 29-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de trece de octubre de dos mil veinticinco, se condenó al acusado Pedro Hugo Rodríguez Leal, a purgar una pena de quince (15) años y un (1) día de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias especiales de
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