SIN INFORMACION

MUÑOZ TORRES PHILLIP ESTEFANO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que compareció don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en representación de Phillip Estefano Muñoz Torres, cédula nacional de identidad N° 18.563.521-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que dicha autoridad, mediante acto ilegal y arbitrario, ha agravado ilegítimamente las condiciones de privación de libertad del amparado, exponiéndolo a un riesgo real, actual y grave para su vida e integridad física, además de vulnerar su derecho a la protección de la familia. Expuso que el amparado se ha encontrado recluido en el CDP de Angol desde los primeros días del mes de diciembre de 2025, tras ser trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, actualmente en obras. Durante su permanencia en la unidad penal referida, ha sido objeto de amenazas de muerte directas y de ataques con armas blancas por parte de otros internos, hechos que configuran un riesgo cierto e inminente para su vida e integridad física y psíquica. Señaló que, pese a ostentar una posición de garante respecto de las personas privadas de libertad, Gendarmería no ha adoptado medidas eficaces para neutralizar el peligro, manteniéndolo en un recinto donde su seguridad personal se encuentra seriamente comprometida. Indicó, además, que la reclusión en Angol ha vulnerado gravemente el derecho a la protección de la familia, toda vez que su núcleo familiar, en especial sus hijos menores, debe trasladarse más de seiscientos kilómetros para visitarlo, con el consiguiente costo económico y emocional, dificultando el mantenimiento de vínculos familiares y el contacto regular. Alegó que la medida impugnada carece de

Fundamentos

motivos suficientes, resultando ilegal y desproporcionada, apartándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que ordena mantener a los condenados preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia. Fundó el recurso en los artículos 19 N° 1 y N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sosteniendo que la agravación ilegítima de la privación de libertad justifica la intervención urgente de esta Corte. Pidió en definitiva que se acoja el recurso en todas sus partes y se ordene el traslado inmediato del amparado a una unidad penitenciaria razonablemente cercana a su domicilio en la V Región, comuna de Catemu, disponiendo además medidas de seguridad en su favor. Por su parte, Gendarmería de Chile informó que el traslado del interno se realizó mediante Resolución Exenta N° 7938, de fecha 26 de noviembre de 2025, en el marco del proceso de descongestión del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, próximo a su cierre por deficiencias de infraestructura y seguridad. Señaló que la redistribución de la población penal obedeció a razones institucionales y que no resulta viable un traslado a la Región de Valparaíso, debido a trabajos de reparación en el Complejo Penitenciario de dicha región. Agregó que el interno se encuentra en calidad de condenado por el delito de porte de arma prohibida, con inicio de condena el 22 de septiembre de 2024 y término el 22 de septiembre de 2027, y que registra conducta deficiente en los últimos bimestres, con sanciones graves en agosto de 2025, lo que fue considerado en su clasificación penitenciaria, que lo ubica en el módulo de condenados reincidentes del CDP de Angol. Se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo constitucional, regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando se encuentra privado de libertad con infracción a la Constitución o las leyes, o cuando se ha agravado ilegítimamente la forma o condiciones de dicha privación. Segundo: Que, en la especie, el recurrente ha denunciado que la autoridad penitenciaria ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al mantener al amparado recluido en el Centro de Detención Preventiva de Angol, exponiéndolo a un riesgo para su vida e integridad física y vulnerando su derecho a la protección de la familia, solicitando su traslado a una unidad penitenciaria cercana a su domicilio en la Región de Valparaíso. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, consta que el traslado del interno Phillip Estefano Muñoz Torres, se realizó mediante Resolución Exenta N° 7938, de fecha 26 de noviembre de 2025, en el marco del proceso de descongestión del Centro de Cumplimiento

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y demás normas pertinentes, se rechaza el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de don Phillip Estefano Muñoz Torres en contra de Gendarmería de Chile, todo ello sin perjuicio de que Gendarmería deberá evaluar la pertinencia de eventuales traslados según disponibilidad de cupos del recurrido a Centro Penitenciarios más cerca de su familia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Amparo-523-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que compareció don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en representación de Phillip Estefano Muñoz Torres, cédula nacional de identidad N° 18.563.521-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que d

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