MARIO ANDRES ROJAS REYES/COMISION DE LIB. CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodolfo Robles Pino, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Mario Andrés Rojas Reyes, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que califica de ilegal consistente en la negativa de otorgarle el referido beneficio a su representado. Afirma que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo las penas de 1 día, más 61 días, más 3 años y 1 día, más 301 días, más 61 días, más 3 años y 1 día, más 3 años 1 días por diversos delitos. Explica que la fecha de inicio de condena es el 6 de julio 2018 y que la de término es el 7 de septiembre 2028, por lo que su tiempo mínimo para optar al beneficio se verificó el 20 de abril 2025. Por otro lado indica que la conducta del interno ha sido calificada como muy buena en los últimos bimestres y que fue incorporado al proceso de libertad condicional en octubre de 2025. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Mauricio Olave Astorga, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interno, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, que tiene un riesgo de reincidencia medio, aun requiere intervención en las áreas de pares y utilización del tiempo libre. Asimismo, se evidencia como fundamental que logre vincularse a un Centro de Educación y Trabajo para aprender un oficio y así ampliar sus oportunidades laborales, una vez que esté en libertad. Por tales motivos, se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321.”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el benefi
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San Miguel, dos de enero de dos mil veintiséis. A folio N° 9 y 11: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. A folio N° 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodolfo Robles Pino, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Mario Andrés Rojas Reyes, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condici
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