ARANDA VELÁSQUEZ MARÍA GEORGINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, deduce acción de amparo en favor de María Georgina Aranda Velásquez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100242673 del 10 de noviembre de 2025, que ordena su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado en septiembre de 2023 junto a sus dos hijos para reunificarse con su esposo. Señala que su cónyuge falleció en octubre de 2024 producto de un cáncer terminal, quedando ella al cuidado exclusivo de sus hijos de actuales 14 y 6 años. Agrega que, tras este doloroso acontecimiento, la decisión de permanecer en el país fue determinante, ya que el retorno a Venezuela implicaría un riesgo grave al ser considerados "traidores a la patria", por lo que priorizó el bienestar y seguridad de su núcleo familiar en Chile. Indica que cuenta con trabajo estable y que los niños están insertos en la comunidad escolar y cuentan con afiliación a Fonasa. Sostiene que la resolución impugnada, notificada el 17 de diciembre de 2025, vulnera el interés superior del niño y la unidad familiar, principios protegidos por tratados internacionales y la legislación vigente. Argumenta que el acto es arbitrario pues no pondera el arraigo familiar ni la situación de vulnerabilidad, amenazando su libertad personal y seguridad individual. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100242673 del 10 de noviembre de 2025, que dispone la expulsión del territorio nacional de la representada y la prohibición de ingreso de 5 años, o lo que se estime para el restablecimiento del derecho. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Opone excepción de pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: VISTOS: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: PRIMERO: Que, previo a entrar al fondo del asunto, corresponde pronunciarse sobre la excepción de improcedencia alegada por la recurrida. Al respecto, cabe tener presente que la acción de amparo constituye una garantía de rango constitucional prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la cual no puede verse limitada ni supeditada a normas de jerarquía legal, como aquella contenida en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, ni posee carácter subsidiario que obligue a agotar previamente otras vías de impugnación.
Fallo
Por estas consideraciones, la alegación de improcedencia de la acción no podrá prosperar y será desestimada. II.- En cuanto el fondo: SEGUNDO: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. TERCERO: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100242673 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por estimarse ilegal al no considerar el arraigo familiar y vulnerar el interés superior del niño, solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión y la prohibición de ingreso. CUARTO: Que, el recurrido informa, en cuanto al fondo, defiende la legalidad del acto, señalando que la amparada ingresó clandestinamente, fue notificada del proceso sancionatorio sin presentar descargos, y que la expulsión fue decretada por autoridad competente bajo causales legales. La PDI confirma la denuncia por ingreso irregular y la vigencia del decreto de expulsión notificado. QUINTO: Que, si bien es efectivo que la autoridad recurrida inició un procedimiento sancionatorio conforme a la normativa vigente ante la
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, deduce acción de amparo en favor de María Georgina Aranda Velásquez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100242673 del 10 de noviembre de 2025, que ordena
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