FERNANDO ALEXIS LETELIER CAAMANO /MARCELO LEONARDO ARAYA ZAPATA
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que comparece el abogado Carlos Hernán Montanares Jiménez, en representación de Fernando Alexis Letelier Caamaño, ex Sargento 2° de Carabineros, deduciendo recurso de protección en contra de Marcelo Leonardo Araya Zapata, en su calidad de Director General de Carabineros de Chile. El acto que denuncia como ilegal y arbitrario es la Nota Oficial N°333 de 17 de octubre de 2025, expedida por la Secretaría General de Carabineros, la cual informa que el expediente sumarial seguido en contra de su representado se encuentra en proceso de revisión por parte de la Asesoría Jurídica, omitiendo injustificadamente dictar el acto terminal que resuelva la instancia de apelación. Sostiene que su representado se ha mantenido durante nueve años con un sumario administrativo pendiente, tramitación de una investigación iniciada el 16 de mayo de 2016, tras aplicársele la sanción de baja de las filas por conducta mala con efectos inmediatos, procedimiento en el que se han vulnerado las garantías de un debido proceso e igualdad ante la ley. Cuenta que el recurrente prestaba servicios en la Escuela de Suboficiales de Carabineros cuando se le imputó responsabilidad en un procedimiento por tenencia ilegal de arma de fuego, disponiéndose su baja inmediata. Sin embargo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en causa RIT 49-2017, dictó sentencia absolutoria firme y ejecutoriada con fecha 3 de mayo de 2017, la cual fue incorporada al sumario administrativo, sin que se le haya reincorporado a las filas de Carabineros o alejado de ellas en forma definitiva. Destaca que el referido sumario fue observado por la Contraloría General de la República y ha estado sujeto a acciones recursivas de su parte, no obstante el procedimiento ha excedido con creces el plazo de seis meses que fija el artículo 27 y el de 2 años que fija el artículo 53, ambos de la ley 19.880, configurándose una dilación excesiva e injustificada que priva al recurrente de su derecho a ser juzgado en un plazo raz
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en esta acción cautelar, resulta que desde el inicio del sumario administrativo el 16 de mayo de 2016 hasta la fecha, han transcurrido efectivamente más de nueve años, encontrándose el proceso aún en etapa de revisión según lo reconocido por Carabineros de Chile. Cuarto: Que, si bien los plazos administrativos al tenor de la Ley 19.880 sobre Actos Administrativos, no son de carácter fatal, lo cierto es que la Autoridad Administrativa debe respetar los principios que la indicada ley expresamente les exige, esto es, el principio de celeridad (artículo 7°), el principio conclusivo (artículo 8°) y el de economía procedimental (artículo 9°), lo que obliga a la Administración a evitar trámites dilatorios e instar por la conclusión de los proceso administrativos. Quinto: Que, de consiguiente, la dilación excesiva en el pronunciamiento de la resolución final de un sumario administrativo, cualesquiera sean sus circunstancias, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Polític
Fallo
Por estas consideraciones, normativa invocada y lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Carlos Hernán Montanares Jiménez en representación de Fernando Alexis Letelier Caamaño, en el sentido que se ordena a la Dirección General de Carabineros que, en el plazo de 15 días hábiles administrativos luego de ejecutoriada la presente sentencia, dicte la respectiva resolución terminal en el sumario administrativo iniciado por Orden N°08367/2016/1, informando oportunamente a esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Aunque concurrieron a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firman la ministra suplente señora Claudia Andrea Vilches Toro ni la abogada integrante señora Marta Fabiola Araneda Fraile, la primera por haber terminado la suplencia que servía, y la segunda, por estar ausente. N°Protección-4565-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a dos de enero del año dos mil veintiséis. VISTO: Que comparece el abogado Carlos Hernán Montanares Jiménez, en representación de Fernando Alexis Letelier Caamaño, ex Sargento 2° de Carabineros, deduciendo recurso de protección en contra de Marcelo Leonardo Araya Zapata, en su calidad de Director General de Carabineros de Chile. El acto que denuncia como ilegal
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