SIN INFORMACION

HIMMY ANDRÉS PENAFIEL ASTORGA CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece TRINIDAD VICTORIA PARRA CORREA, abogada, y deduce por el condenado HIMMY ANDRÉS PEÑAFIEL ASTORGA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que la resolución reconoce los requisitos objetivos impuestos por la ley, sin embargo, basándose en la valoración subjetiva del informe psicosocial concluye erróneamente que el postulante no puede reinsertarse adecuadamente. Indica que la resolución es arbitraria al reconocer la conducta intachable, siendo el indicador objetivo más potente de reinserción y respeto a las normas, pero deniega basándose en un pronóstico de riesgo teórico contenido en un informe psicosocial. Agrega que el informe psicosocial no puede convertirse en un veto absoluto cuando los hechos objetivos, como la conducta y el tiempo demuestra rehabilitación, transformando la comisión la apreciación técnica subjetiva en una sentencia anticipada de reincidencia, y que argumentar la conciencia del delito o el insuficiente rechazo al mal causado son conceptos abstractos que no pueden pesar más que la conducta objetiva intachable. En cuanto a los factores de arraigo y reinserción, refiere que a diferencia de lo sostenido por la comisión, cuenta con el apoyo de una tía, que reside en Arica, además de familia extendida como su madre y otras tías que han entregado contención, están enroladas y los van a visitar a la cartel, con domicilio conocido en Arica, y con posibilidades laborales en una microempresa, tal como ha constatado una perito social y que fue comunicado a su delegada para ser informada al Consejo Técnico de Gendarmería, lo que disminuye el riesgo de reincidencia que no fueron debidamente ponderados por la comisión. De esta manera la resolución se torna en ilegal y arbitraria al privar de un derecho a quien cumple con todas la

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 7 años por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000. 2.- Que el recluso, de nacionalidad chilena, 39 años de edad al momento de la postulación, registra como inicio de condena el 27 de noviembre de 2020 y como fecha de término de ésta el 27 de noviembre de 2027, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 27 de julio de 2025, sin días de abonos y sin beneficios intrapenitenciarios en la presente condena, restándole 2 años, 1 mes y 26 días de saldo a la fecha de postulación. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado inicia su trayectoria delictual a los 13 años, en escalada en gravedad con revocación de condena en 2020 cuando se le otorgó libertad condicional por el mismo delito, que concluyó su educación media formal, desertando mientras estudiaba en INACAP e ingresa a trabajar como mecánico ayudante en minería donde creó una empresa privada pero la utilizó para llevar a cabo actividades ilícitas. Refiere consumo de sustancias y un alto nivel de riesgo de reincidencia, pues si bien asume y se responsabiliza por sus delitos, con arrepentimiento por pérdidas personales, no logra reconocer el daño a la sociedad, a la salud pública ni a las víctimas con escasa conciencia de daño, manifestando una falta de procesos reflexivos internos y profundos, así como de empatía, con dificultades para internalizar principios y valores generalmente aceptados, encontrándose en etapa contemplativa. Agrega que estuvo en programa de intervención especializada (PRS), pero a los 6 meses lo abandonó por incumplimientos al régimen penitenciario, indicando que su plan de intervención individual apunta a factores de comunicación efectiva, actitud y orientación procriminal, entre otros, con un 50% de avance, logrando cumplir con los objetivos propuestos destacando su participación. Sin perjuicio, mantiene pendiente participación en área laboral, estando en lista de espera. En cuanto a su red de

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de HIMMY ANDRÉS PEÑAFIEL ASTORGA. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 585-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece TRINIDAD VICTORIA PARRA CORREA, abogada, y deduce por el condenado HIMMY ANDRÉS PEÑAFIEL ASTORGA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda

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