BARAHONA/GONZÁLEZ SILVA IGNACIO
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que, si bien la parte recurrente, sostiene que la conducta de la conductora de la motocicleta sería antirreglamentaria, al transitar entre dos pistas de circulación, lo cierto es que aún si ella se diera por acreditada, dicha circunstancia no descarta la responsabilidad infraccional del apelante, pues éste también incurrió en una maniobra antirreglamentaria, por cuanto la ocupación de la tercera pista de circulación por parte del Sr. Barahona, se realizó sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, infringiendo con ello el artículo 108 de la citada ley, por no percatarse del adelantamiento que en esos instantes llevaba a cabo la conductora de la motocicleta. 2°) Que, de este modo, conforme a lo razonado, aún en el evento propuesto por el apelante, no es posible establecer una causa basal única como causante del accidente de tránsito, no imputable a su parte, sin que tampoco resulte posible imputar responsabilidad infraccional al Sr. Gonzales, quien los sucedía en la vía, dado lo intempestivo de las maniobras efectuadas por el Sr. Barahona y la conductora de la motocicleta, todo lo cual justifica confirmar el fallo apelado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha siete de marzo de dos mil veinticinco escrita de fojas 89 y siguientes, dictada en los autos Rol 5564-2024, tramitados ante el Primer Juzgado de Policía Local de Macul. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-3312-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado dia
Fallo
fallo apelado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha siete de marzo de dos mil veinticinco escrita de fojas 89 y siguientes, dictada en los autos Rol 5564-2024, tramitados ante el Primer Juzgado de Policía Local de Macul. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-3312-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que, si bien la parte recurrente, sostiene que la conducta de la conductora de la motocicleta sería antirreglamentaria, al transitar entre dos pistas de circulación, lo cierto es que aún si ella se diera por acreditada, dicha circunstancia no descarta la res
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