SIN INFORMACION

FRARCETTE PHICIEN REMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FRANCETTE PHICIEN REMY, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de Residencia Temporal mediante resolución exenta N°25038646 de fecha 24 de enero de 2025 2025, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que la solicitud de Residencia Temporal se realizó con el propósito de reunificación familiar, ya que recurrente busca reunirse con su cónyuge, quien cuenta con residencia definitiva y mantiene una estabilidad económica consolidada, indica que se encuentra casada con don Jean Sadrack Remy, ciudadano haitiano que posee residencia definitiva en Chile. Agrega que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Haití lo cual fue acreditado con su certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad competente en Haití, el cual fue apostillado y legalizado. Este documento fue entregado dentro del plazo estipulado y cumple con lo requerido por el Servicio Nacional de Migraciones para la evaluación de su solicitud. Además, que su cónyuge de la recurrente una situación económica estable, lo cual le permite brindarle apoyo financiero y garantizar que la solicitante no representará una carga para el Estado chileno. Argumenta que dentro de plazo y conforme a la legislación vigente, solicitó con fecha 21 de enero de 2024 su Residencia Temporal, según consta en la Solicitud de Residencia Temporal N° 69216720. Dicha solicitud se realizó en conformidad con la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto N° 177 de 2022, que establece la subcategoría de Residencia Temporal por reunificación familiar. Indica que el 10 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Notificación de Solicitud Incompleta o Insuficiente N° 69216720, informando que no cu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se cuestiona la dictación de la Resolución Exenta N°25038646 de fecha 24 de enero de 2025 que rechaza la Solicitud de residencia temporal, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por no presentar certificado de antecedentes del país de origen original actualizado al año 2024, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada, fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida consistente en el certificado de antecedentes penales del país de origen, requisito para obtener la residencia solicitada. Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende que la recurrente acompañó certificado de antecedentes penales a su país de origen, debidamente legalizado y apostillado, con traducción oficial, el cual tenía una vigencia desde el 13 de noviembre de 2023 al 12 de mayo de 2024. Quinto: Que, habiéndose realizado la solicitud de residencia temporal el 21 de enero de 2024, y que la comunicación electrónica N°56697719 que solicita a la extranjera el certificado de antecedentes penales, es de fecha 10 de abril de 2024, es posible concluir que en aquella época el certificado de antecedentes acompañado por la actora mantenía plena vigencia, estimándose por estos sentenciadores que el actuar de la recurrida es arbitrario al exigir en dos oportunidades un documento ya acompañado por la recurrente, sin que sea imputable a ésta la demora en la tramitación de su solicitud y el posterior vencimiento de la documentación aparejada, razón por la que se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

por tanto, su solicitud sería rechazada en virtud del artículo 88 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, argumentado que la solicitante no habría presentado el Certificado de Antecedentes Penales en la forma requerida. Arguye que el Certificado de Antecedentes Penales acompañado cumple estrictamente con las exigencias de la autoridad, ya que fue debidamente apostillado y legalizado conforme a las normas internacionales y a los requisitos establecidos en el Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, razón por la que estima que la autoridad administrativa a actuado de manera ileal y arbitraria. Pide, se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25038646, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Temporal de la recurrente y reanudar la tramitación de la solicitud de Residencia Temporal solicitando únicamente los documentos adicionales que sean estrictamente necesarios para completar el procedimiento recurrida otorgue la Residencia Temporal, y se otorgue a la recurrente un plazo no menor a 60 días hábiles para subsanar cualquier requerimiento administrativo adicional Nacional de Migraciones dicte el acto terminal correspondiente en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explica que la extranjera realizó, mediante la plataforma digital de este Servicio, con fecha 21 de enero de 2024, una solicitud de permiso de residencia temporal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FRANCETTE PHICIEN REMY, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de Residencia Temporal mediante resolución exenta N°25038646 de fecha 24 de enero de 2025 2025, perturbando dicho act

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