BANCO DEL ESTADODE CHILE/
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de hecho en favor de Banco del Estado de Chile en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Quillota, debido a que por resolución de fecha 24 de octubre de 2025 se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio, así como la apelación deducida derechamente en el otrosí, en contra de la resolución de 15 de octubre de 2025 que declaró inadmisible la demanda presentada conforme al artículo 5 de la Ley 20.009. Este acto resulta arbitrario e ilegal, por cuanto aplica indebidamente la normativa del artículo 50 H de la Ley 19.496, negando a mi representada el acceso a la revisión jurisdiccional superior, vulnerando con ello su derecho a la tutela judicial efectiva y las garantías constitucionales que amparan el debido proceso. La recurrente señala que, con fecha 16 de septiembre de 2025, Banco del Estado de Chile interpuso acción especial regulada en la Ley 20.009 en contra de Brayan Nicolás Gómez Contreras, causa Rol 3225-2025. Sin embargo, con fecha 15 de octubre de 2025 el tribunal declaró inadmisible la demanda alegando exigencias no contempladas en la normativa aplicable. Posteriormente, habiéndose interpuesto recurso de reposición con apelación en subsidio y apelación derechamente, el tribunal rechazó su tramitación sosteniendo que la cuantía era inferior a 25 UTM, aplicación que sólo procede tratándose de acciones ejercidas por consumidores, lo que no ocurre en la especie, generando así un cierre injustificado del procedimiento. Solicita que se deje sin efecto la resolución que declaró inadmisibles los recursos de apelación deducidos, ordenándose su debida tramitación y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho garantizando la revisión jurisdiccional correspondiente ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones, evitando con ello el grave perjuicio que implica impedir a la recurrente acceder a la segunda instancia legalmente prevista. A folio 3, informa don Roberto
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho, resolviendo si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, la recurrente estima que la resolución que no dio lugar al recurso de apelación es improcedente, por cuanto no es aplicable lo dispuesto en el artículo 50 H, inciso 7° de la Ley N°19.496. Tercero: Que, por su parte, el Juez recurrido informa al tenor del recurso y concluye en el sentido que, por la cuantía de la causa, en razón de la norma legal ya citada, no es procedente la apelación. Cuarto: Que, para resolver el presente recurso de hecho, cabe tener presente que el artículo 50 H, inciso 7° de la Ley N°19.496, dispone que: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable. Las causas que versen sobre materias que no tienen una determinada apreciación pecuniaria se considerarán para estos efectos de cuantía superior a veinticinco unidades tributarias mensuales”. Quinto: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma previamente citada, dicha limitación es aplicable cuando la acción es ejercida por los consumidores y no cuando es el Banco quien la ejerce, ya que éste tiene acción solamente bajo el amparo de la Ley N° 20.009, razón por la cual el recurso deberá ser acogido. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Sophia Holloway Pellerano, en representación del Banco Estado, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Quillota, en causa rol N°3225-2025-10, y en su lugar, se concede el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil veinticinco. Comuníquese lo resuelto al Juzgado recurrido, a fin de que eleven a la brevedad los autos con el objeto de conocer el recurso de apelación referido precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Policía Local-605-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de hecho en favor de Banco del Estado de Chile en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Quillota, debido a que por resolución de fecha 24 de octubre de 2025 se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio, así como la apelación deduc
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