SIN INFORMACION

VILLARROEL/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece María Angélica Brown Oropeza, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de doña VANESSA LUIMAR VILLARROEL ALBURJAS, de nacionalidad venezolana, y en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., con motivo del rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros, pidiendo que se ordene a la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento, acogiendo la solicitud de la actora. Señala que la recurrente realizó la solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a las normas de la Ley Nº18.156, cumpliendo con los requisitos establecidos en la señalada norma, la cual fue rechazada por medio del acto impugnado, fundado en que no se acompañó certificado legalizado o apostillado, emitido por la entidad de seguridad social de su país de origen, que acredite que durante todo el periodo que trabajó en Chile tuvo derecho a prestaciones para las contingencias de enfermedad, invalidez, muerte y fallecimiento. Sostiene que la actora ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos establecidos en las normas legales respectivas, ya que la declaración de afiliación a la institución de Venezuela fue emitida por la Embajada de dicho país, cuando estaba operativa y posteriormente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por tanto, considera que la resolución recurrida es un acto ilegal y arbitrario, que afecta los derechos establecidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la recurrida evacuó informe, pidiendo el rechazo del recurso, en base a los siguientes argumentos. Sostiene que en la especie no existe acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace derechos constitucionales de la recurrente, quien no ha acreditado tener un derecho indubitado, de modo tal que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, pretendiendo la recurr

Fundamentos

fundamentos y las exigencias que fundan la negativa de la AFP, encuentran sustento en la ley y en los criterios entregados por la Superintendencia de Pensiones, a cuya fiscalización se encuentra sujeta la recurrida, lo que descarta que su actuación se haya apartado de la legalidad vigente o que constituya una discriminación arbitraria. Por el contrario, su decisión se ajusta al procedimiento fijado en la Ley N°18.156, para atender solicitudes de la naturaleza efectuada por la recurrente, lo que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad por parte de la recurrida, motivo bastante para desestimar el recurso de protección que se examina, al no existir actuación alguna que deba ser corregida por este medio. Así entonces, en tales condiciones, la acción de protección interpuesta debe ser necesariamente declarada sin lugar. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de esta Corte de Apelaciones, el rechazo de la solicitud no implica la pérdida del derecho a solicitar la devolución, pues el rechazo constituye un acto administrativo subsanable, existiendo la posibilidad futura de presentar nuevamente los documentos requeridos conforme a las exigencias legales y administrativas vigentes.

Fallo

Por tanto, considera que la resolución recurrida es un acto ilegal y arbitrario, que afecta los derechos establecidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la recurrida evacuó informe, pidiendo el rechazo del recurso, en base a los siguientes argumentos. Sostiene que en la especie no existe acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace derechos constitucionales de la recurrente, quien no ha acreditado tener un derecho indubitado, de modo tal que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, pretendiendo la recurrente una verdadera modificación de los cuerpos normativos que regulan el sistema de pensiones. Arguye que se rechazó la solicitud con fecha 27 de julio de 2025, toda vez que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales estaba vencida. Por su parte, considera que no se cumplen los supuestos legales cuando las certificaciones electrónicas no han sido legalizadas o apostilladas por la autoridad previsionales componentes, y no indican las coberturas con que cuenta el afiliado, sino que señala, de modo genérico, las coberturas que entrega el sistema, sin explicar la situación específica de la recurrente. Además, hace presente que del documento presentado tampoco se puede inferir un periodo específico en que la recurrente haya estado cubierta por el sistema previsional del país de origen. Por tanto, a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece María Angélica Brown Oropeza, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de doña VANESSA LUIMAR VILLARROEL ALBURJAS, de nacionalidad venezolana, y en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., con motivo del rechazo de su solicitud de retiro de fondos pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica