IEVA SVIKE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Javiera Ignacia Gárate Gallardo, abogada, deduce acción de amparo en favor de Ieva Svike, nacional de Letonia, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100305554 de fecha 9 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y decretó su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó su residencia definitiva el 7 de agosto de 2024, cumpliendo con la residencia temporal exigida y acreditando sustento económico mediante declaración jurada de expensas de su pareja de hecho, don Francisco Javier Quiñones Gianari. Señala que, tras un requerimiento de la autoridad para acreditar vínculo legal con el sostenedor, subsanó lo solicitado argumentando que la normativa no exige matrimonio o acuerdo de unión civil para el sustento por terceros. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud y ordenó el abandono argumentando falta de acreditación de vínculo con el sostenedor o sustento propio. Argumenta que dicho acto es ilegal y arbitrario, puesto que la Ley N° 21.325 no exige vínculo jurídico para el sustento económico por un tercero, y la propia Resolución Exenta N° 31.510 del Director Nacional del Sermig permite acreditar estabilidad laboral mediante declaración jurada de expensas de un tercero sin distinguir el tipo de vínculo. Agrega que la orden de abandono vulnera la libertad personal de la amparada y carece de proporcionalidad, pudiendo haberse otorgado una residencia temporal en subsidio. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto Recurso de Amparo en contra del recurrido ya individualizado, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada y decretar una orden de abando
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100305554 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del país, acto que se estima ilegal por exigir un vínculo matrimonial para acreditar sustento económico por un tercero, requisito no previsto en la ley, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene emitir una nueva que conceda la residencia definitiva. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, dado que la amparada no acreditó vínculo legal reconocido con su sostenedor, no siendo la pareja una categoría válida para estos efectos. Asimismo, señala que la orden de abandono es una consecuencia legal del rechazo y de cumplimiento voluntario, y que la recurrente no agotó los recursos administrativos pertinentes. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados al recurso, consta la existencia de un vínculo de arraigo y convivencia de hecho de la amparada con don Francisco Javier Quiñones Gianari. De la documentación aparejada, se desprende que este último cuenta con ingresos suficientes para la manutención de la actora, sin que exista en autos prueba en contrario que permita desvirtuar la efectividad de dicho sustento económico ni la veracidad del vínculo afectivo y material existente entre ambos. Quinto: Que, en tal circunstancia, la resolución impugnada carece de la debida fundamentación fáctica al no haber ponderado los documentos que dan cuenta de la realidad de vida de la recurrente. Al omitir la valoración de estos antecedentes, que demuestran que la amparada no constituye una carga para el Estado y posee estabilidad a través de su conviviente, la autoridad administrativa ha dictado un acto que deviene en ilegal y que, al disponer el abandono del país, vulnera la libertad personal de la actora desconociendo su arraigo comprobado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ieva Svike en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100305554, de 9 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, en el cual pondere debidamente la suficiencia de los medios económicos acreditados, otorgando el mérito que corresponda al sustento provisto por su conviviente de hecho. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5163-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Javiera Ignacia Gárate Gallardo, abogada, deduce acción de amparo en favor de Ieva Svike, nacional de Letonia, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 250010030555
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