LOPEZ VENEGAS JAIRO FRANCISCO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2025, comparece la abogada Zeyra Azucena Mairena Sáenz, en representación de Jairo Francisco López Venegas, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la resolución de fecha 28 de octubre de 2025 que rechazó la postulación al beneficio de libertad condicional del amparado, vulnerando de esta forma la garantía templada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas, una de 541 días de presidio menor en su grado medio por robo en lugar no habitado, y otra de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por robo con violencia. Indica que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 19 de diciembre de 2024 y que el interno registra seis bimestres de conducta calificada como "muy buena". Argumenta que la resolución impugnada es ilegal pues no considera las acciones realizadas por el amparado dentro del recinto penal que demuestran avances en su reinserción, tales como la ausencia de sanciones disciplinarias, una actitud adecuada hacia la intervención y su participación en talleres. Añade que el rechazo se basa únicamente en las conclusiones negativas de un informe psicosocial sin explicar de manera concreta por qué dichas características impiden terminar el proceso de reinserción en libertad, desconociendo las proyecciones laborales del amparado como mecánico dental y su deseo de retomar lazos familiares. Previas citas legales, pide que se acoja la acción constitucional, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 28 de octubre de 2025 y se ordene conceder el beneficio solicitado para que el amparado satisfaga el resto de su condena en libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de L
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor Jairo Francisco López Venegas, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5231-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2025, comparece la abogada Zeyra Azucena Mairena Sáenz, en representación de Jairo Francisco López Venegas, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apel
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