SIN INFORMACION

ROMERO BRITO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Marcos Rafael Romero Brito, venezolano, domiciliado en Antártica N° 3212, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 números 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el 21 de enero de 2023 presentó una solicitud de carta de nacionalización, sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso aún no se ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, ni liberado las órdenes de giro correspondiente al beneficio solicitado. Sostiene que, con su omisión, el recurrido han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagran los artículos 7 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo de 60 días, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informando indica que el 21 de enero de 2023 el recurrente solicitó la carta de nacionalización y que a la fecha del informe se encuentra en etapa de “Resolución” Agrega que la extranjera cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, beneficio asimilado al actual beneficio residencia definiti

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto. Sexto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Marcos Rafael Romero Brito en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 3332-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Marcos Rafael Romero Brito, venezolano, domiciliado en Antártica N° 3212, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión

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