MILANI/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CHILE
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1°) Que consta en autos que respecto del inmueble rol de avalúo Nro. 1601-265, de la comuna de Santo Domingo, sobre el cual se interpone la demanda de prescripción de la acción de cobro de cuotas de impuesto territorial, se celebró un convenio de pago autorizado por Resolución Nro. 692, de 30 de julio de 2018, prueba documental aparejada a folio 23, que no fue objetada por la contraria. Consta, además, que dicho convenio se encuentra caducado y que las cuotas pactadas con vencimiento a partir del 31 de mayo de 2020 permanecen impagas. 2°) Que el artículo 201 del Código Tributario dispone que “[e]n los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 1°.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita […]. En el caso del número 1°, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2.515 del Código Civil”. A su vez, el artículo 2515 del Código Civil prevé que “[e]ste tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. 3°) Que, en este escenario, la suscripción del convenio de pago constituye un reconocimiento de la obligación tributaria en los términos del artículo 201 Nro. 1 referido, lo que interrumpió el plazo de prescripción que venía corriendo. A partir del incumplimiento del referido convenio, comenzó a computarse un nuevo plazo de prescripción de cinco años conforme al artículo 2515 del Código Civil, el que a la fecha de notificación de la demanda -verificada el 4 de diciembre de 2023- no había transcurrido íntegramente. Por consig
Fundamentos
considerando undécimo del
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol Nro. 18773-2023. Se previene que el ministro señor Patricio Martínez Benavides concurre a la decisión confirmatoria, compartiendo, además, lo razonado en el considerando undécimo del fallo que se revisa. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 5992-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1°) Que consta en autos que respecto del inmueble rol de avalúo Nro. 1601-265, de la comuna de Santo Domingo, sobre el cual se interpone la demanda de prescripción de la acción de cobro de cuotas de i
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