SIN INFORMACION

MELENDEZ DAVILA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, e interpone recurso de protección en favor de Noemi Carolina Meléndez Dávila, venezolana, domiciliada en Sexta Avenida 1240, comuna de San Miguel, Región de Metropolitana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, afectando con el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado ingresó el 30 de noviembre de 2022 la solicitud de carta de nacionalización y luego de requerírsele el pago de los derechos correspondientes, lo que realizó, pero no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que mantiene a la persona por la cual se recurre en un estado de tensión e incertidumbre ante un trámite demorado. Indica que el no haber dado avance ni emitido pronunciamiento alguno es una omisión que vulnera la igualdad ante la ley, ya que es una discriminación frente a otros solicitantes que han podido obtener los beneficios migratorios. Sostiene que, con su omisión, el recurrido han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagran los artículos 7 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al recurrido se pronuncie dentro de un plazo de 30 días o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la par

Fundamentos

considerando que no asiste a la actora un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará igualmente la acción a su respecto. Quinto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Noemi Carolina Meléndez Dávila en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 3351-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, e interpone recurso de protección en favor de Noemi Carolina Meléndez Dávila, venezolana, domiciliada en Sexta Avenida 1240, comuna de San Miguel, Región de Metropolitana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e il

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