SIN INFORMACION

BANCO FALABELLA/SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, en representación del Banco Falabella, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de fecha 25 de septiembre de 2025 del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso (causa Rol N° 3453-2025, "Banco Falabella / Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso"). Dicha resolución declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la sentencia definitiva que rechazó su demanda civil. Indica el recurrente que el juzgador a quo erró al aplicar la limitación de cuantía prevista en el artículo 50 H, inciso séptimo de la Ley N° 19.496. Argumenta que dicha restricción es aplicable solo cuando la acción es ejercida por consumidores y no cuando es el Banco quien la ejerce bajo el amparo de la Ley N° 20.009. Sostiene que, al ser la Ley N° 20.009 de naturaleza civil y no establecer limitaciones expresas al derecho de recurso, deben aplicarse las reglas generales de la Ley N° 18.287, resultando la sentencia definitiva plenamente apelable. A folio 15, evacua informe el Juez recurrido, don Carlos Hernández Aguayo, del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso. En su informe, ratifica que la resolución se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.009, el cual remite expresamente al procedimiento establecido en el Título IV de la Ley N° 19.496. Señala que, al no exceder la cuantía de la causa las 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), el proceso es de única instancia y, por ende, la sentencia es inapelable. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación extraordinario de resoluciones para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo si es o no admisible la apelación, según se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil o los efectos de la concesión del mismo. Segundo: Que, la recurrente estima que la resolución que no dio lugar al recurso de apelación no se ajusta a derecho, por cuanto no sería aplicable lo dispuesto en el artículo 50 H, inciso séptimo de la Ley N° 19.496, norma que regularía la relación proveedor-consumidor, vínculo que no se daría en la especie al ser el Banco el actor. Tercero: Que, por su parte, el tribunal señala que por la cuantía de la causa la cual versa sobre operaciones desconocidas por un monto total de $400.000, suma ostensiblemente inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales, no es procedente el recurso de apelación. Cuarto: Que, la norma aplicable, artículo 50 H, inciso séptimo de la Ley N° 19.496, dispone: "Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables...". Quinto: Que, conforme su texto, dicha norma es la aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 5° inciso sexto de la Ley N° 20.009. Atendido que la cuantía de lo reclamado asciende a $400.000, suma inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales, todas las resoluciones que se dicten conforme a este procedimiento no son apelables, por tramitarse el asunto en única instancia. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en el artículo 18 y 32 de la Ley N° 18.287 y el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el Banco Falabella, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, en causa Rol N° 3453-2025. Decisión adoptada con el voto en contra del fiscal judicial Fuentes Melo, quien estuvo por acoger el recurso de hecho, por considerar que el límite de 25 UTM, para los efectos de hacer aplicable el procedimiento de única instancia, rige solo en aquellos casos que la acción sea ejercida por el consumidor, según se desprende de lo dispuesto artículo letra H inciso 7° …La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable …, en consecuencia, en concepto de esta disidencia en aquellos casos que las pretensiones sean deducidas por el proveedor, tal como ocurrió en la especie, el procedimiento será en esta caso de 1° instancia y

Fallo

por tanto recurrible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Policía Local-583-2025. En Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, en representación del Banco Falabella, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de fecha 25 de septiembre de 2025 del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso (causa Rol N° 3453-2025, "Banco Falabella / Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso")

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