SIN INFORMACION

ROXINY LUBIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Roxiny Lubin, haitiano, domiciliado en Pje. Ismael Roa Guerrero 500, Peñaflor, Región Metropolitana, por quien se tuvo por interpuesta acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país, lo que estima que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional. Señala que por medio de Resolución Exenta N°24590816 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, y copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Sin embargo, explica que su representado realizó el pago de la multa y cuenta con el certificado de antecedentes penales legalizado. Refiere que la persona por quien recurre ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales, respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, encontrándose el mismo en una situación político

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, Ley N° 21.325 y Ley N° 19.880, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Roxiny Lubin en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 1724-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Roxiny Lubin, haitiano, domiciliado en Pje. Ismael Roa Guerrero 500, Peñaflor, Región Metropolitana, por quien se tuvo por interpuesta acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la

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