ROMERO RAILEN CARLOS ANDRÉS/PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Christian Andrés Sepúlveda Fallau, abogado, en representación de don Carlos Andrés Romero Railén, quien interpone recurso de amparo en contra del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por estimar que se ha vulnerado su derecho a la libertad personal, al mantenerse vigente en su contra una orden de arresto decretada en el marco de la causa RIT Z-4187-2025, seguida ante el referido tribunal, no obstante encontrarse en tramitación el procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias previsto en la Ley N° 14.908, configurándose con ello una situación de doble apremio que afecta ilegítimamente su libertad personal. SEGUNDO: Que informó doña Alejandra Valencia Rojas, jueza del Primer Juzgado de Familia de Santiago, señalando que el 25 de noviembre pasado, a solicitud de la parte alimentaria, el tribunal decretó el inicio de procedimiento especial regulado en artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908, que se encuentra en actual tramitación, informándose por parte de Banco Estado montos cautelados ascendentes a $59 y $413, encontrándose a la fecha sólo pendiente respuesta de oficio por parte de AFP UNO. Agrega que, luego de liquidada la deuda de 17,76066 Unidades Tributarias Mensuales y notificada dicha actuación a las partes, el 22 de diciembre de 2025 decretó medidas de apremio, también a instancia de la parte alimentaria, consistentes en arraigo nacional y orden de arresto nocturno en contra del amparado. En cuanto a las alegaciones del actor, precisa que el hecho que se esté tramitando el procedimiento especial regulado en artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908, no es un obstáculo para decretar medidas de apremio personal en contra del alimentante,
Fundamentos
considerando que los montos cautelados informados al momento del despacho de apremios representan solo 0,038215157% del total adeudado. Finaliza indicando que el proceso ha sido debidamente tramitado, que la liquidación de deuda practicada que originó la aplicación de las medidas de apremio fue correctamente realizada, que las órdenes de arresto y arraigo son resoluciones que se encuentran ajustadas a derecho, dictadas por juez legalmente facultado para ello en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un procedimiento de cumplimiento por deuda de pensión de alimentos, no excluyente, en un caso previsto por la ley y sin que exista a juicio de esta informante vulneración del derecho a la libertad individual y seguridad personal del amparado. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado., CUARTO: Que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte corresponde a una resolución judicial, por la que se dispuso medidas de apremio de arresto nocturno y arraigo nacional en contra del amparado, en su calidad de alimentante, por concepto de deudas impagas, lo que se estima atentatorio de la garantía que protege la libertad personal y la seguridad individual, establecida en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que consta de los autos tenidos a la vista que con fecha 12 de diciembre de 2025 se realizó la liquidación del crédito de pensiones de alimentos adeudadas por el amparado, que corresponde a una deuda de 17,76066 unidades tributarias mensuales, lo que equivale en moneda nacional a $1.235.111.- a esa fecha. En razón de ello, se dictó la resolución por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, de 22 de diciembre de 2025, que decreta las medidas de apremio de arresto nocturno y arraigo nacional. SEXTO: Que, el actuar del tribunal tiene asidero precisamente en las medidas de apremio que el propio legislador consagró en la Ley N°14.908, las que son imperativas a decretar por parte del juez de familia en cuanto se cumplan sus presupuestos. Así las cosas, el inciso primero del artículo 14 de la Ley N°14.908 establece que: “Si decretados los alimentos por resolución que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del D.L. Nº 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 201 del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se decide que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de don Carlos Andrés Romero Railén, en contra del Primer Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5324-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Christian Andrés Sepúlveda Fallau, abogado, en representación de don Carlos Andrés Romero Railén, quien interpone recurso de amparo en contra del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por estimar que se ha vulnerado su derecho a la libertad personal, al mantenerse vigente en su c
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