SIN INFORMACION

NÚÑEZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado FRANCISCO IGNACIO NÚÑEZ VALDÉS, C.I. 16859995-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de octubre 2025, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL mediante la cual rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado que se acoja el recurso, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional al amparado. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que Francisco Ignacio Núñez Valdés, se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, cumpliendo condena privativa de libertad de 5 años y 1 días por el delito de robo con fuerza en lugar habitado; condena dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó en causa RUC 2200042661-3. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile: Bimestres muy buena conducta: 6 bimestres Fecha de inicio condena: 13 de enero de 2022 Fecha de término condena: 14 de enero 2027 Fecha de término con rebaja de condena: 14 de octubre de 2026 Tiempo Mínimo: 14 de mayo de 2025. En atención a lo anterior, considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula para optar a la Libertad Condicional. Que, por resolución dictada con fecha 14 de octubre 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó por mayoría la concesión de esta a su representado fundado en el siguiente argumento: “Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el interno posee antecedentes penales pretéritos; presenta un compromiso delictual alto y un riesgo de reincidencia medio. El solicitante mantiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de patrón antisocial, pares, consumo de alcohol, drogas, uso del tiempo libre y características personales con potencial criminógeno, como educación / empleo, familia/pareja y control emocional. El peticionario aún se encuentra cursando el módulo de actitud y orientación pro-criminal, restándole aún por abordar el segmento de roles sociales correspondiente a su plan de intervención individual. Por otra parte, fue derivado al programa CTA para abordar el consumo problemático de drogas, en el cual aún se encuentra en proceso. El interno necesita afianzar lo aprendido hasta ahora para así poder hacerlo sostenible en el largo plazo, haciendo posible la construcción de un estilo de vida alejado del consumo problemático de drogas y comisión de delitos para la obtención de recursos económicos. En conse

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de FRANCISCO IGNACIO NÚÑEZ VALDÉS y contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución dictada el 14 de octubre de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1100-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado FRANCISCO IGNACIO NÚÑEZ VALDÉS, C.I. 16859995-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Polític

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