RAÚL YAMIÑANE RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Ana María Escobar Catalán en representación de RAÚL JESÚS YEMIÑAME RODRÍGUEZ, venezolano, Número de pasaporte: 157114045, soltero, domiciliado en Calle Lago Riñihue, casa Número 170, Población José Olano Arismendi, comuna y provincia de Curicó, Región de Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por dictar la resolución exenta N° 6734 de 27 de febrero de 2025, ordenando la expulsión del territorio nacional del extranjero; y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Solicita se acoja el recurso de amparo, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que, se deje sin efecto dicha decisión. En relación con los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que Raúl Jesús Yemiñame Rodríguez, ingresó de manera irregular por paso fronterizo Colchane, el 20 de octubre de 2023, esto es hace dos años un mes a la fecha. Hace presente que, en Venezuela, el amparado intento en innumerables oportunidades realizar los trámites pertinentes para poder acceder a una residencia transitoria de turismo en Chile o tratar de postular a una visa de actividades licitas remuneradas para extranjeros, no habiendo podido realizar ninguna de sus solicitudes de manera formal, por toda la situación política social que se vive en Venezuela desde hace varios años. Señala que sus hermanos se encontraban viviendo en Chile desde hace varios años de manera regular (ambos ingresaron con fecha 21 de abril del año 2019), ambos titulares de residencia regulares en nuestro país, uno de residencia temporal, y uno con residencia definitiva, ambos con trabajos estables. En la actualidad, tiene 35 años, es un hombre trabajador y honrado, quien ingreso a Chile por paso no habilitado, el día 20 de octubre del año 2023 y empezó a trabajar en una empresa de bomba de bencina COPEC de la ciudad de Curicó, el día 23 de octubre del año 2023 (esto es, tres días después de ingresado a Chile), demostrándose con ello que es un hombre trabajador, y esmerado por salir adelante desde un comienzo que llegó a Chile. Llevando residiendo en chile dos años y un mes, esto es, 25 meses, contando con 23 cotizaciones previsionales, de AFP Y de FONASA lo que se acredita con los certificados de cotizaciones previsionales que se acompañan en un otrosí de esta presentación. Demostrándose con ello, su esfuerzo, y tenacidad en salir adelante y surgir en la vida y poder cambiar su destino y el de sus hijos en Chile, habiendo logrado tener una mejor calidad de vida. Señala que el amparado es padre de dos hijos menores de edad, de nacionalidad venezolana que, residen junto a él en Chile, los que se encuentran con residencia temporal, estos son, los niños AXEL SANTIAGO YEMINAME BASTARDO, Cédula Nacional de Identidad Chilena para extranjeros: 28.923.007-6, nacido el día 18 de junio
Fallo
Por tanto, cuando el Servicio Nacional de Migraciones, junto a la Policía de Investigaciones expulsa del territorio nacional al amparado don RAUL JESUS YEMIÑAME RODRIGUEZ, no solo debe verificar que su actuar se adecue a la normativa migratoria, sino que su estándar de análisis debe además velar por que su decisión se dicte en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en aquellos tratados internacionales suscritos por Chile, que disponen una serie de obligaciones para el Estado; obligaciones que, como hemos analizado en este caso no han sido cumplidos. Por lo demás, resulta relevante señalar que, la normativa interna vigente que regula la expulsión de inmigrantes, también se encuentra en tensión con la normativa internacional. Si bien cada Estado tiene la facultad de promulgar para sí mismo las normas que estime conveniente de acuerdo con sus propias necesidades, y cada organismo tiene la facultad de aplicar las sanciones establecidas en la legislación interna, también es cierto que ello debe orientarse en un sentido tal, que dichas normas, no atenten contra los derechos humanos internacionalmente reconocidos. A partir de las órdenes de expulsión que le caben a la autoridad bajo fundamento de la Ley de Migración y Extranjería Número 21.325, lleva a cabo una gestión de la inmigración irregular que tiene como respuesta prioritaria la persecución y la sanción unilaterales, el desconocimiento del solicitante del proceso al que se encuentra sometido, así como la imposibi
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Talca, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Ana María Escobar Catalán en representación de RAÚL JESÚS YEMIÑAME RODRÍGUEZ, venezolano, Número de pasaporte: 157114045, soltero, domiciliado en Calle Lago Riñihue, casa Número 170, Población José Olano Arismendi, comuna y provincia de Curicó, Región de Maule, quien de conformidad a lo dispuesto e
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