SIN INFORMACION

CLAUDIO ANDRES LABBE NORAMBUENA /COMISION DE LIB. CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodolfo Robles Pino, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Claudio Andrés Labbé Norambuena, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de la Resolución N°89-2025 de agosto del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Indica que, su representado tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud del beneficio. Indica que su representado tiene 44 años y se encuentra cumpliendo una condena de diez años y un día, correspondiente a la causa RIT 53-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por el delito de robo con intimidación y en consideración al tiempo que lleva cumpliendo su condena, a las actividades realizadas al interior del CDP Puente Alto y a sus calificaciones de conducta, el amparado fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional correspondiente al mes de octubre de 2025. Refiere que, sin embargo, por resolución de 13 de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su petición. Explica que el informe de Gendarmería de Chile elaborado en referencia al amparado contempla ciertos factores que dan cuenta de una fuerte resistencia de del amparado a realizar nuevas actividades delictivas. Sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto ilegal que afecta su libertad

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, al haber exigido el cumplimiento de requisitos objetivos y subjetivos, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Claudio Andrés Labbé Norambuena. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1718-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de enero de dos mil veintiséis. A los escritos folios N°s 9 y 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodolfo Robles Pino, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Claudio Andrés Labbé Norambuena, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de la Resolución N°89-2025 de agosto del presente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica