MP C/ ALVARO SALOMON CAMESELLA JOFRE
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que el imputado, por resolución judicial dictada en audiencia de fecha 22 de diciembre de 2025, se encontraba sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional, prohibición de aproximarse a la víctima e internación provisional en dependencias del Hospital de Puerto Montt, suspendiendo el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. 3°) Que, con fecha 24 de diciembre de 2025, doña Natalie Mackay Webb, abogada del Hospital de Puerto Montt, informó al tribunal que el imputado el día 23 de diciembre se fugó del recinto de salud, efectuando la respectiva denuncia. Por lo anterior, el tribunal a quo con fecha 24 de diciembre despachó orden de detención en contra del imputado. 4°) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, lo que no fue discutido en audiencia. 5°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el delito por el cual estaba formalizado el imputado, esto es, un delito de robo en lugar habitado en grado de desarrollo frustrado, unido a la nueva formalización por otros dos hechos nuevos, constitutivos de robos en lugar no habitado, además, teniendo presente que el imputado se encontraba sujeto a la medida de internación provisional en dependencias del Hospital de Puerto Montt, sin custodia de g
Fundamentos
fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticinco pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty, que dispuso la medida cautelar prisión preventiva en dependencias del ASA respecto del imputado Álvaro Salomón Camesella Jofré. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°3-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que el imputado, por resolución judicial dictada en audiencia de fecha 22 de diciembre de
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