1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

LÓPEZ/ASESORIA Y CONSULTORA IBAÑEZ LTDA

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, se elevan antecedentes sobre nulidad de acción de partición seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandada Asesoría y Consultora Ibáñez Limitada en contra de la resolución dictada el diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Pide que se ordene al tribunal a quo que se pronuncie acerca de la excepción de incompetencia formulada, con costas. Segundo: Que, del examen de la causa de instancia consta que a través de resolución de 19 de febrero de 2025 dictada en uno de los cuadernos de excepciones dilatorias, el tribunal acogió la excepción dilatoria de incompetencia alegada por la demandada María Eugenia Concha Catalán, absteniéndose el tribunal de seguir conociendo de la acción, sin costas. Tercero: Que, así las cosas, al haberse resuelto de forma previa la excepción en cuestión a propósito del actuar procesal de otro de los demandados, operó el desasimiento del tribunal, en tanto en la resolución transcrita en el motivo anterior el juez a quo se abstuvo de seguir conociendo de la acción. Cuarto: Que, en ese sentido, no se observa que la resolución en alzada que ordenó estar al mérito de autos incurra en algún error de hecho o de derecho, en tanto perdió la competencia para conocer del asunto, por lo que el recurso intentado será desestimado. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas de la instancia, la resolución en alzada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 19 del cuaderno de excepciones dilatorias. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández- Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°983-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas de la instancia, la resolución en alzada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 19 del cuaderno de excepciones dilatorias. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández- Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°983-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, se elevan antecedentes sobre nulidad de acción de partición seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandada Asesoría y Consultora Ibáñez Limitada en contra de la resolución dictada el diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Pide que se ordene al tribu

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