INVERSIONES COSMO LIMITADA/FARÍAS (CON I.C. N° 18890-2025)
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de octubre de los corrientes comparece el abogado don José Luis Honorato San Román, en representación de las sociedades Inversiones Nova Limitada, Inversiones Cosmo Limitada y Rocío Elisa Farías Quevedo, quienes interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución de diez de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual se concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por don Luis Pedro Farías Quevedo en contra de la resolución de diecisiete de junio del mismo año, que acogió una medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, en autos Rol C-7809-2025, la que se encuentra en actual tramitación ante esta Corte bajo el Rol Ingreso Corte (Civil) N°18.890-2025. Que, sobre el particular, exponen los recurrentes que tienen la calidad de solicitantes en los autos de primera instancia sobre medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos y declaración jurada, promovidos con el objeto de obtener antecedentes societarios, financieros y administrativos de diversas sociedades vinculadas al requerido y al grupo empresarial del que forma parte, así como, en subsidio, obtener una declaración por parte de Luis Farías Quevedo, bajo juramento, acerca de su personería, facultades de representación y calidad en que comparece respecto de dichas sociedades. Dicha solicitud fue acogida por el tribunal a quo mediante resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, ordenándose la exhibición requerida y citándose a audiencia para su cumplimiento, diligencia que no pudo verificarse por la incomparecencia de los solicitados, pese a encontrarse debidamente notificados. En contra de dicha resolución, uno de los solicitados, don Luis Pedro Farías Quevedo, en su calidad de persona natural, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, fundado, en lo sustancial, en que la documentación cuya exhibición se ordenó tendría cará
Fundamentos
fundamentos del falso recurso de hecho propiamente tal, sostiene la parte recurrente, en primer lugar, que el recurso de apelación concedido por el tribunal a quo no debió ser admitido a tramitación, toda vez que la resolución apelada, esto es, aquella que concede una medida prejudicial de exhibición de documentos y declaración jurada, tiene la naturaleza jurídica de un auto. Argumenta que, de conformidad con los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos solo son apelables en situaciones excepcionales (alteración de la sustanciación del juicio o recaída sobre trámites no contemplados en la ley), hipótesis legales que, a su juicio, no concurren en la especie, ya que la concesión de una medida prejudicial no fijaría derechos permanentes en favor de alguna de las partes. En segundo lugar, alega que el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la contraparte carece de peticiones concretas, requisito de admisibilidad establecido en los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, al presentar una redacción confusa y oscura que no entrega una solicitud clara a la Corte, considerando además que dicho petitorio se remitiría además al establecido para la reposición de lo principal, en circunstancias en que aquel recurso tampoco contiene peticiones, por lo que malamente podría la apelación subsidiaria adherirse a dichas a aquellas. Solicita, en virtud de lo anterior, que se tenga por interpuesto falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de septiembre de dos mil veinticinco, acogerlo en todas sus partes y que, en consecuencia, se declare inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el solicitado compareciente, con costas en caso de oposición. TERCERO: Que, conforme a lo expuesto, el falso recurso de hecho deducido tiene por objeto que esta Corte determine si la resolución impugnada reúne los requisitos legales para ser apelable y, en caso afirmativo, si el tribunal de primera instancia incurrió o no en error al conceder el recurso de apelación subsidiaria mediante resolución de diez de septiembre de dos mil veinticinco. En particular, se controvierte si la resolución de diecisiete de junio del mismo año, que acogió la medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos y declaración jurada, es susceptible de apelación atendida su naturaleza jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se alega que el recurso de apelación subsidiaria concedido no cumpliría con los requisitos formales exigidos por el legislador, en especial, la formulación de peticiones concretas, en los términos previstos en los artículos 189 y 201 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que, para resolver si la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticinco reúne los requisitos legales para ser apelable, resulta necesario determinar su naturaleza jurídica. Al efecto, cabe tener presente que dicha resolución se pronuncia sobre un
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 187, 189, 196, 201 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por don José Luis Honorato San Román, en representación de Inversiones Nova Limitada, Inversiones Cosmo Limitada y doña Rocío Elisa Farías Quevedo, en contra de la resolución de diez de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, que concedió el recurso de apelación subsidiaria deducido por don Luis Pedro Farías Quevedo en contra de la resolución que acogió la medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos y declaración jurada, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Civil-18890-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. A los folios N° 5 y 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de octubre de los corrientes comparece el abogado don José Luis Honorato San Román, en representación de las sociedades Inversiones Nova Limitada, Inversiones Cosmo Limitada y Rocío Elisa Farías Quevedo, quienes interponen falso recurso de h
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