11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARANCIBIA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DD.HH)(LTE)

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución, en el párrafo séptimo de su motivo décimo noveno, del guarismo "10.000.000" por la cifra de "veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000)". Y se tiene además presente: PRIMERO: Que el demandante recurre de apelación contra la sentencia de primer grado, buscando su modificación en cuanto al monto asignado por concepto de daño moral. Argumenta que la cuantía establecida no refleja adecuadamente la magnitud de los perjuicios experimentados, lo que le ocasiona un menoscabo irreparable. Solicita que se confirme la sentencia apelada, pero incrementando significativamente la indemnización por daño moral. SEGUNDO: Que, por su parte, el demandado Fisco de Chile también apela la sentencia, instando a esta Corte a revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, dictar uno que desestime la demanda en todos sus términos o, subsidiariamente, que reduzca considerablemente los montos adjudicados por daño moral en favor del demandante, a una cifra que esta Corte estime pertinente. Argumenta que la indemnización es improcedente por haberse resarcido plenamente al actor; que se ha desestimado erróneamente la excepción de prescripción extintiva de la acción civil; que no procede el pago de intereses en los términos fijados; y que la cantidad determinada como indemnización resulta excesiva. TERCERO: Que, conforme a la evidencia presentada en el proceso, si bien no se ha rendido prueba especifica en torno a las consecuencias psicológicas derivadas de las vivencias descritas por el actor en su libelo, no ha existido controversia respecto de los hechos en él descritos y, a partir de ello, es posible presumir fundadamente manera inequívoca el daño moral sufrido por el demandante. CUARTO: Que, en base a los hechos probados, el tribunal de primera instancia determinó la responsabilidad del Estado por la detención ilegal y los apremios ilegítimos sufridos por el demandante. QUINTO: Que, en cuanto a las alegaciones pre

Fundamentos

considerando que la supuesta reparación integral previa no ha sido suficientemente demostrada ni acreditada en autos, y que, en el contexto de crímenes de lesa humanidad la prescripción extintiva de la acción civil debe ser interpretada con especial cautela, dada la naturaleza de los hechos y la importancia de garantizar una reparación efectiva a las víctimas. Además, respecto a la solicitud del Fisco de Chile de rebajar el monto de la indemnización, esta Corte considera que las circunstancias del caso y la necesidad de asegurar una reparación justa y adecuada para la víctima justifican el aumento del monto indemnizatorio solicitado. Por lo tanto, se desestima la petición de rebaja del monto de la indemnización. SEXTO: Que, en relación con el daño moral reclamado por el demandante, cuyo monto ha sido cuestionado por ambas partes, cabe recordar que el daño se define como cualquier menoscabo sufrido por una persona en su ser o en sus bienes, ya sea material o moral. El daño material se refiere a una lesión patrimonial, mientras que el daño moral comprende el sufrimiento, la aflicción o la tristeza causados por un acto ilícito. Es esencial que el daño sea real y no meramente potencial o hipotético. SÉPTIMO: Que en base a la argumentación presentada y considerando la suma solicitada por daño moral, los elementos probatorios demuestran que el demandante sufrió un perjuicio moral significativo. En ese sentido, resulta evidente que las acciones ilícitas perpetradas por agentes del Estado no sólo causaron un trauma inmediato, sino que también han tenido repercusiones duraderas en la vida del demandante, limitando su capacidad para desempeñarse tanto en el ámbito laboral y educaciones. Además, la privación de su libertad le impidió experimentar un desarrollo vital en un entorno seguro y digno. La detención motivada por razones políticas y las torturas infligidas por agentes estatales constituyen la base del daño moral alegado, derivado directamente del acto ilícito. Se destaca especialmente, en este caso, que el demandante estuvo ilegítimamente privado de libertad por seis días de los cuales cinco se mantuvo en el Estadio Nacional, lo que considerando, además, la época de su detención permite presumir la magnitud de los hechos que debió experimentar y/o presenciar y que, en definitiva, justifican que el monto de indemnización se eleve en la forma que se dirá.

Fallo

fallo de primera instancia y, en su lugar, dictar uno que desestime la demanda en todos sus términos o, subsidiariamente, que reduzca considerablemente los montos adjudicados por daño moral en favor del demandante, a una cifra que esta Corte estime pertinente. Argumenta que la indemnización es improcedente por haberse resarcido plenamente al actor; que se ha desestimado erróneamente la excepción de prescripción extintiva de la acción civil; que no procede el pago de intereses en los términos fijados; y que la cantidad determinada como indemnización resulta excesiva. TERCERO: Que, conforme a la evidencia presentada en el proceso, si bien no se ha rendido prueba especifica en torno a las consecuencias psicológicas derivadas de las vivencias descritas por el actor en su libelo, no ha existido controversia respecto de los hechos en él descritos y, a partir de ello, es posible presumir fundadamente manera inequívoca el daño moral sufrido por el demandante. CUARTO: Que, en base a los hechos probados, el tribunal de primera instancia determinó la responsabilidad del Estado por la detención ilegal y los apremios ilegítimos sufridos por el demandante. QUINTO: Que, en cuanto a las alegaciones presentadas por el Fisco de Chile, que cuestionan la procedencia de la indemnización solicitada debido a una supuesta reparación integral previa y la prescripción extintiva de la acción civil, el tribunal de primera instancia las desestimó con acierto. Esta Corte respalda dicha decisión, consi

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C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis Al folio 21: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución, en el párrafo séptimo de su motivo décimo noveno, del guarismo "10.000.000" por la cifra de "veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000)". Y se tiene

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