FISCALIA IQUIQUE C/ JAIDER JULIAN NUNEZ SANCHEZ
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Iquique, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado JAIDER JULIAN NUÑEZ SANCHEZ, ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. La parte recurrente funda su arbitrio, en síntesis, en que la medida resulta desproporcionada, haciendo valer informes sociales y psicológicos que darían cuenta de un fuerte arraigo familiar y laboral. SEGUNDO: Que, en lo relativo a los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que no han variado los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva fundada por el delito de manejo bajo la influencia de sustancias estupefacientes, sin licencia de conducir, causando lesiones graves y leves, así como la participación del imputado, lo que se encuentra suficientemente acreditado, entre otros antecedentes, con el parte policial, declaraciones de funcionarios aprehensores y víctimas, sin perjuicio de no ser un hecho debatido en esta instancia. TERCERO: Que, respecto de la necesidad de cautela, esta se encuentra plenamente justificada por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, esto
Fundamentos
considerando la naturaleza de los delitos, la pena asociada a los mismos, a la circunstancia de no contar el imputado con un arraigo cierto en el país y el riesgo inminente que se sustraiga a la acción de la justicia. Sobre este último punto, debe observarse que el informe social y psicológico incorporado en esta instancia no constituye antecedente suficiente para desvirtuar lo razonado precedentemente, en la medida que éstos no se encuentran corroborados por elemento objetivo alguno. CUARTO: Que, en dicho escenario la aplicación de otras medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal resulta insuficiente para asegurar los fines del proceso y, fundamentalmente, la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de JAIDER JULIAN NUÑEZ SANCHEZ. Comuníquese y devuélvase. Rol N°1-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado JAIDER JULIAN NUÑEZ SANCHEZ, ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. La parte recurrente funda su arbitrio, en síntesis, en q
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