22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FLORES/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA-D.D.H.H. (LTE)

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de la frase “Junto a lo anterior, tal suma deberá pagarse aumentada con los intereses corrientes aplicados desde la fecha en que quede firme la condena y el pago efectivo de la indemnización, todo conforme a la liquidación que se practicará oportunamente en la Secretaría de este Tribunal”, contenida en el

Fundamentos

considerando duodécimo. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, en lo tocante a los intereses, considerando que cumplen la finalidad de resarcir al beneficiado, por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, es que habrán de concederse únicamente en caso de mora por parte de la demandada. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 22º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3624-2024, con declaración que los intereses a pagar por el Fisco de Chile en favor del demandante, se devengarán únicamente en caso de mora de la demandada en el pago. Regístrese y comuníquese. N°Civil-19586-2024.

Fallo

fallo en alzada, previa eliminación de la frase “Junto a lo anterior, tal suma deberá pagarse aumentada con los intereses corrientes aplicados desde la fecha en que quede firme la condena y el pago efectivo de la indemnización, todo conforme a la liquidación que se practicará oportunamente en la Secretaría de este Tribunal”, contenida en el considerando duodécimo. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, en lo tocante a los intereses, considerando que cumplen la finalidad de resarcir al beneficiado, por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, es que habrán de concederse únicamente en caso de mora por parte de la demandada. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 22º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3624-2024, con declaración que los intereses a pagar por el Fisco de Chile en favor del demandante, se devengarán únicamente en caso de mora de la demandada en el pago. Regístrese y comuníquese. N°Civil-19586-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis Al folio 21: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de la frase “Junto a lo anterior, tal suma deberá pagarse aumentada con los intereses corrientes aplicados desde la fecha en que quede firme la condena y el

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